Resolucion N° 2875-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00800-2022-JEE-LIO2/JNE

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022028813

LA VICTORIA - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022025741)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00800-2022-JEE-LIO2/JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó de don César Augusto Bravo Sarco, candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 023-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, del 26 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito del JEE indicó que se encontró inconsistencia en la información declarada por el señor candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por cuanto consignó en el rubro II, referido a experiencia de trabajo, que labora en el Congreso de la República, en un cargo de técnico, desde el año de 1998 hasta la actualidad; sin embargo, en el rubro VIII, referido a la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, consignó que no tiene información por declarar, respecto del promedio de su ingreso anual bruto del año 2021, con lo cual habría omitido declarar información sobre sus ingresos.

1.2. A través de la Resolución Nº 00639-2022-JEE-LIO2/JNE, del 27 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 28 de julio de 2022, el señor recurrente formuló descargos, manifestando, esencialmente, que la omisión en el rubro VIII, en el ítem sección ingresos, ha sido involuntaria, ya que el señor candidato sí declaró en su DJHV que tiene una relación laboral con el Congreso de la República, por lo que incluso solicitó la licencia sin goce de haber.

1.4. El 4 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por omitir información en su DJHV, al considerar que no declaró los ingresos que obtuvo en el año 2021 por sus labores en el Congreso de la República.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00800-2022-JEE-LIO2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) No hay una omisión de información sobre la situación laboral del señor candidato, porque en su DJHV declaró, en forma clara e inequívoca, que mantiene una relación laboral con el Congreso de la República. Por lo tanto, es lógico y racional que dicho candidato no solo realiza actividades laborales que le permiten percibir una remuneración, sino que en el año 2021 percibió un monto dinerario declarable, pero que no declaró, precisamente, porque se incurrió en un error involuntario o error material.

b) El JEE ha interpretado erróneamente el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), porque se está utilizando un método de interpretación restrictivo, literal e irreflexivo, cuando debería utilizar el método de interpretación sistemática, con la finalidad de conjugar lo declarado sobre su vínculo laboral con el Congreso de la República y la omisión involuntaria en la que se ha incurrido respecto a sus ingresos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente:

La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.3. El artículo 3 establece:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales.

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30161

1.4. El artículo 5 señala:

Contenido de las...

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