Resolucion N° 2871-2022-JNE. Declaran fundada apelación y nula la Resolución N° 000813-2022-DNROP/JNE

Fecha de publicación06 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022038484

LIMA - LIMA - LIMA

DNROP

apelación

Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000813-2022-DNROP/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró improcedente la solicitud de modificación del estatuto de la citada organización política, presentada el 21 de junio de 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de registro de la organización política

1.1. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP el registro de modificaciones del estatuto de la organización política Partido Morado (en adelante, OP). Para tal efecto adjuntó los siguientes documentos:

a. Acta de la Cumbre Morada Extraordinaria del 11 de junio de 2022, a través de la cual se aprobó la modificación parcial del estatuto.

b. Dos (2) CD que contienen el nuevo estatuto.

c. Comprobante de pago por derecho de trámite.

Decisión de la DNROP

1.2. Por medio de la Resolución Nº 000813-2022-DNROP/JNE, del 29 de junio de 2022, la DNROP declaró improcedente la solicitud de registro de modificación del estatuto de la OP, debido a que se presentó después de la fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), señalando que la imposibilidad de modificar normas electorales se extiende hasta un mes después de la culminación del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000813-2022-DNROP/JNE, a fin de que sea revocada y se ordene a la DNROP la inscripción de las modificaciones del estatuto de la OP solicitada, bajo los siguientes argumentos:

- La recurrida contiene error en la interpretación de los alcances del artículo 4 del Reglamento del ROP, pues la DNROP considera equivocadamente que la prohibición de modificación del estatuto se extiende a todas las normas, sin advertir que dicho instrumento normativo está conformado por normas de aplicación en un proceso electoral y otras que se aplican independientemente a la existencia de este.

- La DNROP no ha analizado la naturaleza de las normas del estatuto de la OP que han sido modificadas y cuya inscripción se solicita; no obstante, deja entrever erróneamente y sin mayor sustento ni una debida motivación que el pedido de inscripción de modificación del estatuto contiene normas de democracia interna.

- Las normas del estatuto cuya inscripción se pretende no se encuentran relacionadas con materia que prohíbe el artículo 4 del Reglamento del ROP, por lo que la interpretación debe realizarse de manera restringida; sin embargo, la DNROP al emitir decisión aplicó dicha norma de manera extensiva, vulnerado los derechos de la OP.

2.2. Mediante la Resolución Nº 000836-2022-DNROP/JNE, del 12 de julio de 2022, la DNROP concedió el recurso de apelación presentada por el señor personero.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”.

1.2. El artículo 178 prescribe que, entre otras atribuciones, compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE):

[…]

2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral.

[…].

En la LOP

1.3. El artículo 4, sobre el ROP, dispone:

Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas

El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

1.4. El artículo 9 señala:

Artículo 9.- Estatuto del partido

El Estatuto del partido político es de carácter público y debe contener, por lo menos:

a) La denominación y símbolo partidarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 6.

b) La descripción de la estructura organizativa interna. El partido político debe tener por lo menos un órgano deliberativo en el que estén representados todos sus afiliados. La forma de elección, la duración, los plazos y las facultades de este órgano deben estar determinados en el Estatuto.

c) Los requisitos para tomar decisiones internas válidas.

d) Los requisitos de afiliación y desafiliación.

e) Los derechos y deberes de los afiliados. El órgano máximo estará constituido por la Asamblea General del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de representantes, según lo disponga el Estatuto, respectivo.

Todos los miembros tendrán derecho a elegir y ser elegidos para los...

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