Resolución Nº 2865-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de setiembre de 2022

Número de resolución2865-2022-TCE-S4
Fecha06 Enero 2022,06 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2865-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la información inexacta supone un contenido
que no es concordante o congruente con la
realidad, lo que constituye una forma de
falseamiento de esta”.
Lima, 6 de setiembre de 2022
VISTO en sesión del 6 de setiembre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1243/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas SEGURIDAD PERU Y
SERVICIOS VARIOS S.R.L. y CONTROL VIGILANCIA INTEGRAL MAX SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - COVIMAX S.R.L., integrantes del
CONSORCIO SEPSE SRL & COVIMAX, por su presunta responsabilidad, al haber
presentado, como parte de su oferta, supuesta información inexacta ante la Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A. en el marco
de la Adjudicación Simplificada 04-2017-EPSEL SA.GG - Segunda Convocatoria
(derivada del Concurso Público Nº 04-2016-EPSEL SAGG); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE)
1
, el
27 de noviembre de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de
Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 04-2017-EPSEL SA.GG - Segunda Convocatoria (derivada del
Concurso Público Nº 04-2016-EPSEL SAGG), para la "Contratación de servicios no
personales de vigilancia privada en las instalaciones de EPSEL S.A, con un valor
referencial ascendente a S/ 3,660,000.00 (tres millones seiscientos sesenta mil con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
La primera convocatoria de dicho procedimiento de selección fue realizada al
amparo de la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-
EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 11 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la
presentación de ofertas, habiéndose presentado dos (2) ofertas correspondientes
al CONSORCIO SEPSE SRL & COVIMAX SRL [integrado por las empresas SEGURIDAD
1
Obrante a folio 185 a 186 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.09.2022 16:33:13 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.09.2022 17:23:00 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.09.2022 18:20:16 -05:00
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PERU Y SERVICIOS VARIOS S.R.L. y CONTROL VIGILANCIA INTEGRAL MAX
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - COVIMAX S.R.L.], en
adelante el Consorcio, y CONSORCIO VIRGO [integrado por las empresas VIRGO
SEGURITY SAC, CORPORACIÓN HERCULES SEGURIDAD SRL, y EMPRESA DE
SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL S.A.C.]; siendo admitida solo la oferta del
Consorcio, y el 21 del mismo mes y año, se declaró desierto el procedimiento de
selección, al no quedar oferta válida.
2. Con Memorando N° 027-2018/DGR/SPRI del 24 de enero de 2018
2
, presentado el
11 de abril de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Subdirectora de Procesamiento de Riesgos puso en
conocimiento que las empresas integrantes del Consorcio habrían incurrido en
infracción, ello en mérito a la denuncia formulada por la empresa Virgo Segurity
S.A.C., en adelante la Denunciante, mediante la Solicitud de Dictamen sobre
Cuestionamientos
3
y el escrito s/n del 14 de diciembre de 2017
4
, los cuales,
señalan, principalmente, lo siguiente:
“Conforme aparece del Acta N° 19-2015, denominada CONCURSO PÚBLICO
04-2016-EPSEL-SAGG-SEGUNDA CONVOCATORIA “Contratación de
Servicios No personales de Vigilancia Privada en las Instalaciones de EPSEL
S.A.” ha sido calificada positivamente el consorcio SEPSE SRL & COVIMAX
SRL, integrada por Seguridad Perú y Servicios Varios SRL SEPSE y
COVIMAX RL., sin haberse verificado que la empresa “SEPSE SRL” por
disposición de los alcances de lo previsto en el literal k) del artículo 11 de la
ley 30225 y la Duodécima Disposición Complementaria Final del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, (…), se encuentra
impedida de postular en un proceso de selección y suscribir contratos con
el Estado. En razón a que la propietaria y gerente general de la empresa
SEPSE SRL, Sra. RUIZ YAP PATRICIA ESTHER, tiene la condición de ESPOSA
del señor JOSÉ LUIS SALAZAR MEJÍA Director Gerente de la Empresa
SEGURIDAD PRIVADA Y ELECTRONICA PERÚ (SEPRE PERU SRL), la misma
que se encuentra INHABILITADA por el (….) OSCE, por el periodo de 42
meses es decir hasta el 04/10/2019.
Debemos indicar que la Gerente de SEPSE SRL, Sra. RUIZ YAP PATRICIA
ESTHER, al ser esposa del accionista mayoritario y gerente general de la
Empresa SEPRE PERU SRL, al tener la condición de accionista por derecho
2
Obrante a folio 1 del expediente administrativo.
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Obrante a folio 10 a 11 del expediente administrativo.
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Obrante a folio 12 a 16 del expediente administrativo.
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conyugal, cuya sanción a la fecha se encuentra vigente al haber sido
sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado (…) con
inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en sus derechos para
participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la
presentación de documentos falsos o información inexacta ante una
Entidad”.
(…)
En razón de los fundamentos expuestos, solicito a usted señor Presidente,
declarar FUNDADA la queja, y en razón de ello declara LA NULIDAD del
CONCURSO PÚBLICO N° 04-2016-EPSEL-SAGG-SEGUNDA CONVOCATORIA
(…) por haberse violentado el debido proceso y el principio de Moralidad
establecido en el artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento.
Remite copia de los siguientes documentos: i) Acta de matrimonio que
acredita que la señora Ruiz Yap Patricia Esther y el señor José Luis Salazar
Mejía, son cónyuges, ii) copia literal de la inscripción de la constitución de
la empresa Seguridad Privada y Electrónica Perú, que acredita que acredita
que la gerencia la ostenta el señor José Luis Salazar Mejía, iii) copia vigencia
de poder que acredita que la señora Ruiz Yap Patricia Esther es gerente de
la empresa Seguridad Perú y Servicios Varios S.R.L., integrante del
Consorcio, y iv) relación de proveedores sancionados por el Tribunal.
3. Con Decreto del 5 de febrero de 2019
5
, de manera previa, se requirió a la Entidad,
entre otros, la siguiente información:
En el supuesto de haber presentado presunta información inexacta:
i. Un Informe Técnico Legal de su asesoría legal, donde deberá señalar la
procedencia y responsabilidad de las supuestas infractoras al haber
supuestamente presentado, como parte de su oferta, documentos inexactos
y, así como señalar si la inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la Entidad.
ii. Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos
documentos inexactos, presentados por el supuesto infractor como parte de
su oferta.
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Obrante a folio 3 del expediente administrativo.

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