Resolucion N° 2863-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00785-2022-JEE- PIUR/JNE

Fecha de publicación19 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022030586

PAITA - PIURA

JEE piura (ERM.2022023378)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

recurso de apelación

Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Antón Esquén, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00785-2022-JEE-PIUR/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Justo Juárez Nima, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), de la organización política Alianza para el Progreso en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 5 de julio de 2022, el JEE publicó la Resolución Nº 00358-2022-JEE-PIUR/JNE, que admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Alianza para el Progreso para la Municipalidad Provincial de Paita.

1.2. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente, identificado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 02670755, formuló la tacha contra el señor candidato, toda vez que no consignó la embarcación pesquera que posee, las acciones y participaciones que tiene en la empresa de su señora cónyuge en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

1.3. Corrido traslado por el JEE, el señor candidato, el 26 de julio de 2022, absolvió el traslado de la tacha, señalando principalmente que:

a) La embarcación pesquera fue transferida a favor de su hijo don Nander Isaac Juárez Calle el 20 de agosto de 2018, y, posteriormente, fue traspasado a un tercero el 29 de abril de 2022, lo que puede ser verificado en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

b) La empresa ETHEL EIRL es una empresa individual de responsabilidad limitada de la cónyuge del señor candidato, por lo que no tiene acciones en la misma, según se puede apreciar en la copia literal de la Partida Registral Nº 00110421.

1.4. A través de la Resolución señalada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. En el recurso de apelación del 9 de agosto de 2022, el señor recurrente señaló lo siguiente:

a) Entre 2018 y 2021, el señor candidato siguió haciendo trámites con la Gestión General de Capitanías y Guardacostas de Talara de la Marina de Guerra del Perú para la renovación de su matrícula de embarcación.

b) La empresa ETHEL EIRL, la misma que se constituyó...

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