Resolución nº 286-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-06-2019

Fecha07 Junio 2019
Número de resolución286-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
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Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 286-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2175-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
VITIVINÍCOLA VINOS DON
MIGUEL
E.I.R.L TOA.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DI RECTORAL 2596-2018-0EF A/DFAI
SUMILLA: Se declara la
nulidad
de la Resolución Directora/ 1949-2018-
OEFAIDFAI
del
29 de agosto de 2018 y de la Resolución 2596-2018-OEFA/DFAI
del
19
de diciembre de 2018,
por
las cuales
se
declaró y confirmó la
responsabilidad administrativa de Vitivinícola Vinos Don Miguel E.I.R.L
TDA.
por
la
comisión
de la conducta infractora descrita en
el
Cuadro 1 de la presente
Resolución, en
todos
sus
extremos,
al
haberse vulnerado
los
principios
de debido
procedimiento y de motivación de las resoluciones.
Finalmente, de
conformidad
con
lo
dispuesto en
el
numeral 227.2 del artículo 227
del
Texto Único Ordenado de la
Ley
del
Procedimiento Administrativo General,
aprobado
por
Decreto Supremo 004-2019-JUS,
se
resuelve desestimar la
responsabilidad administrativa de Vitivinícola Vinos Don Miguel E.I.R.L
TDA
.
por
la
comisión
de la conducta infractora descrita en el Cuadro 1 de la presente
Resolución,
por
los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma;
en consecuencia, corresponde archivar
el
presente procedimiento administrativo
sancionador, quedando agotada la vía administrativa.
Lima, 7 de junio
de
2019
l.
1.
2.
ANTECEDENTES
Vitivinícola Vinos Don Miguel E.LR.LTDA.1 (en adelante, Vitivinícola) es titular
de
la unidad fiscalizable Planta Pocollay ubicada en el distrito de Pocollay, provincia
y departamento de Tacna (en adelante, Planta Pocollay).
El
17
de
abril de 2017 (en adelante, Supervisión Especial 2017), la Dirección de
Supervisión (OS) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Registro Único de Contribuyente 20 157217748.
realizó una supervisión especial en la Planta Pocollay, durante la cual se detectó
presuntos incumplimientos a las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de
Vitivinícola.
3. Los hechos verificados se encuentran recogidos
en
el
Acta de Supervisión de
fecha 17 de abril de 2017 (en adelante, Acta de Supervisión)2. A través del
Informe de Supervisión 385-2017-OEFA/DS-IND3, de fecha
31
de mayo del
2017 (en adelante, Informe de Supervisión), la
DS
analizó los hallazgos
detectados durante
la
Supervisión Especial 2017, concluyendo que el
administrado habría incurrido en una supuesta infracción a la normativa ambiental.
4.
Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectora!
2082-2017-
OEFA/DFSAI/SDl4 del 14 de diciembre de 2017,
la
Subdirección de Instrucción e
Investigación (SDI) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(DFAI), del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), inició
un
procedimiento administrativo sancionador
(en
adelante, PAS) contra Vitivinícola.
5.
Luego de
la
evaluación de los descargos formulados por el administrado5,
la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) emitió
el
Informe Final de Instrucción
347-2018-OEFA/DFAI/SFAP
el
28 de junio de
20186
(en
adelante, Informe Final de Instrucción), recomendando a la Autoridad
Decisora declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Vitivinícola.
6. Luego de evaluar los descargos del administrado7, a través de la Resolución
Directora! 1949-2018-OEFA/DFAl8 del 29 de agosto de 2018,
la
DFAI
determinó
la
responsabilidad administrativa y sancionó a Vitivinícola conforme
el
siguiente detalle:
Cuadro
1:
Detalle de la conducta infractora
Conducta
infractora
Norma
sustantiva
Vitivinícola realizó
Li
teral a) del artículo 13º9 y
actividades industriales artículo 53º del
Rea
lamento de
Folio 60 al 66.
Folios 25 al 59.
Folios 67 al 69. Notificada el
21
de diciembre de 2017 (Folio 70).
Folios 72 al 77 y 84 al 89.
Folios 90 al 98. Notificado el
11
de julio de 2018 (Folio 99).
Folios 102
al
105.
Folios 123 al 132. Notificada el 1 O de setiembre de 2018 (Folio 133).
Norma
tipificadora
Literal
b)
del numeral
5.1
del
artículo de la Tipificación de las
DECRETO SUPREMO 017-2015-PRODUCE, que aprueba
el
Reglamento de Gestión Ambiental para la
Industria Manufacturera y Comercio Interno, publicado en el diario oficial
El
Peruano el 4 de setiembre de
2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular:
2
10
},
11
13
14
Conducta infractora Norma sustantiva Norma tipificadora
en
la
Planta Pocollay
sin
Gestión Ambiental para
la
Infracciones y Escala de
contar con instrumento de Industri a Manufacturera y Sanciones vinculadas con los
gestión ambiental Comercio Interno. Decreto Instrumentos de Gestión
aprobado previamente Supremo
017-2015- Ambiental y el desarrollo de
por
la
autoridad PRODUCE (RGAIMCl)1
º.
actividades
en
zonas prohibidas.
competente. Artículo de la Ley
27446, Resolución de Consejo Directivo
Ley del Sistema Nacional de 049-2013-OEFA/CD (RCD
Evaluación del Impacto Ambiental 049-2013-OEFA/CD)13.
(LSNEIA)
11
. Numeral 3.2. del Cuadro de
Artículo 15º del Reglamento de
la
Tipificación y Escala de
Ley del Sistema Nacional de Sanciones de la RCD
049-
Evaluación del Impacto 2013-OEFA/CD14.
a) Someter a la evaluación de
la
autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su
aprobación que, según las características y etapa de su activ idad, pudieran corresponderle.
DECRETO SUPREMO 017-2015-PRODUCE, que aprueba
el
Reglamento de Gestión Ambiental para la
Industria Manufacturera y Comercio Interno, publicado en
el
diario oficial El Peruano el 4 de setiembre de
2015.
Articulo 53.- Adecuación ambiental de las actividades en curso
53.1 E l titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental
aprobado, debe solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación ambiental de sus actividades en curso, a través de:
a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en
el
área de influencia de la
actividad en curso .
b)
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes , generados o identificados en el área de influencia
de
la
actividad en curso.
53.2 El instrumento de gestión ambiental correctivo , propuesto por el titular para
la
adecuación de su activ
id
ad,
debe ser sustentado en la metodología que apruebe el PRODUCE, previa opinión favorable del MINAM
de conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
LEY
27446,
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental,
publicada en
el
diario oficial
El Peruano
el
23 de abril 2001 .
Artículo 3º- Obligatoriedad de la certificación ambiental
A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley,
no
podrá iniciarse la ejecución de proyectos
incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas,
autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas
si
no cuentan previamente con la certificación ambiental
contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 049-2013-OEFA/CD, Tipifican infracciones administrativas y
establecen escala
de
sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental y el desarrollo
de actividades en zonas prohibidas, publicada en
el
diario oficial
El
Peruano el 20 de diciembre de 2013.
Articulo 5º. -Infracciones administrativas relacionadas con
el
desarrollo de actividades sin contar con
un
Instrumento de Gestión Ambiental( .
..
)
5.1. Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el desarrollo de actividades sin contar con
un
Instrumento de Gestión Ambiental :
a)
Desarrollar proyectos o actividades sin contar con
un
Instrumento de Gestión Ambiental aprobado
previamente por la autoridad competente, generando daño potencial a la vida o salud humana.
La
referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de doscientos (200) hasta veinte mil
(20 000) Unidades Impositivas Tributarias.
Cuadro de Tipificación e Infracciones y Escala
de
Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión
Ambiental y
el
desarrollo de actividades en zonas prohibidas, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo 049-2013-OEFA/CD
3
DESARROLLAR
ACTIVIDADES
SIN
CONTAR
CON
INSTRUMENTO
DE
GESTIÓN
AMBIENTAL
3.1 D
esa
rroll
ar
pro
yect
os
o activi dades
sin
Artículo
de
la
Ley
del
SEIA
.
contar
con
un
Instrumento
de
Gestión Artí
culo
15
º
del
Re
la
mento
de
la
MUY
GRAVE
De
200
a
20
000
UIT
,3

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