Resolucion N° 2856-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 0677-2022-JEE-PASCL/JNE

Fecha de publicación17 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022026117

SAN FRANCISCO DE ASÍS DE YARUSYACÁN -

PASCO - PASCO

JEE PASCO (ERM.2022025043)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0677-2022-JEE-PASC/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que excluyó a don Milnher Fabio Cabello Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 007-2022-IAVV-FHV-JEE-PASCO/JNE, del 11 julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, pues ha declarado que ha trabajado como jefe de logística en la Municipalidad Distrital de Huariaca hasta el 2021; sin embargo, indica que no tiene información por declarar sobre sus ingresos.

1.2. Trasladado el citado informe, el 16 de julio del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos señalando que involuntariamente omitió declarar sus ingresos debido a las fallas del sistema y a la premura de tiempo para ingresar la información a la DJHV del señor candidato. Asimismo, solicitó la anotación marginal para que se incorpore a la DJHV del señor candidato que sus ingresos durante el 2021 fueron por S/ 5400.00.

1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente el pedido de anotación marginal y excluyó al señor candidato, puesto que consideró que omitió declarar información de sus ingresos por la suma de S/ 5400.00 durante el 2021, año fiscal anterior a la firma de su DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0677-2022-JEE-PASC/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente:

a) Por una omisión involuntaria, ocasionada por las fallas en el sistema Declara, no se consignaron los ingresos que percibió el señor candidato del 1 de enero al 31 de marzo de 2021.

b) Esta omisión también se debió a que, en los meses restantes del 2021, el señor candidato no laboró en ninguna entidad pública o privada, dedicándose exclusivamente a asuntos familiares, por lo que no percibió ingresos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente:

La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.3. El artículo 3 establece:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales.

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30161

1.4. El artículo 5 determina:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes...

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