Resolucion N° 2855-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00484-2022-JEE-LIS1/JNE

Fecha de publicación11 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022030416

SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022024692)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00484-2022-JEE-LIS1/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que excluyó a don Yhon Baldomero Guerreros Cotrina, candidato a regidor Nº 5 para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 0017-2022-BILC-FHV-JEE-LIMASUR1/JNE, del 18 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida —adscrito al JEE— indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el Rubro V - Relación de Sentencias; toda vez que no se consignó la sentencia contenida en el Expediente Nº 286-08, del 20 de abril de 2010, por el delito de usurpación agravada, emitida por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que, según el Registro Nacional de Condenas (RNC), tiene la condición de no rehabilitado.

1.2. A través de la Resolución Nº 00407-2022- JEE-LIS1/JNE, del 22 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 28 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que el señor candidato le ha referido que no tiene conocimiento de la existencia de dicho proceso penal, y se trataría de una homonimia.

1.4. El 30 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la sentencia condenatoria por el delito de usurpación agravada emitida en el Expediente
Nº 286-08, del 20 de abril de 2010, y que de la revisión del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el señor candidato es la única persona que registra los nombres y apellidos de Yhon Baldomero Guerreros Cotrina, además de no existir pronunciamiento del Poder Judicial que certifique la homonimia
alegada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00484-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha considerado que el artículo 69 del Código Penal ha sido modificado, regulando la rehabilitación automática con el pago del íntegro de la reparación civil, el cual ha cumplido el señor candidato, por tanto, considerando que la sentencia emitida en el Expediente Nº 286-08 fue emitida el 20 de abril de 2010, y la condena fue de cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de tres (3) años, la...

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