Resolucion N° 2852-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00818-2022-JEE-PASC/JNE

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022031758

SANTA ANA DE TUSI - DANIEL ALCIDES CARRIÓN

- PASCO

JEE PASCO (ERM.2022025354)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00818-2022-JEE-PASC/JNE, del 7 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que excluyó a don Wilder Rodolfo Vargas Chaca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. EL 22 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 023-2022-IAVV-FHV-JEE-PASCO/JNE, advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) en el Rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio), prevista en el inciso 5 numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El JEE, mediante Resolución Nº 00705-2022-JEE-PASC/JNE, del 26 de julio de 2022, trasladó el citado informe al señor personero para que presente sus descargos.

1.3. El 28 de julio de 2022, el señor recurrente realizó sus descargos señalando lo siguiente:

a) Aplicación de control de convencionalidad del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, debido a que una posible exclusión no resulta compatible con el derecho de participación política, a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

b) El señor candidato ha omitido información por la confusa comprensión de la naturaleza del delito y sus consecuencias.

c) La omisión por parte del señor candidato no amerita la exclusión, sino una anotación marginal, con lo cual se estaría garantizando el derecho de los ciudadanos de conocer la trayectoria del mencionado candidato.

d) La afectación al derecho de información a los ciudadanos deviene en una afectación media y no grave.

e) La sentencia cuya omisión se atribuye al señor candidato se encuentra registrada en la base del Poder Judicial.

f) Corresponde aplicar el principio pro homine, debiendo interpretar los preceptos normativos del modo que optimice el derecho constitucional.

1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia de conducción en estado de ebriedad o drogadicción del 14 de enero de 2014, recaída en el Expediente Nº 588-2011, emitida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Pasco, y la sentencia por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, Expediente Nº 1384-2019.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00818-2022-JEE-PASC/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) Respecto al Expediente Nº 588-2011, por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, tiene la condición de rehabilitado.

b) El JEE estaba impedido de excluir al señor candidato, puesto que las sentencias se encontraban en la base de datos de la Corte Superior de Justicia de Pasco, y al ser una entidad pública se aplica el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022.

c) Conforme al artículo 29 de la Convención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no se puede limitar el alcance pleno de los derechos políticos de manera que su reglamentación o las decisiones que se adopten en aplicación de ésta se conviertan en un impedimento para que las personas participen efectivamente en la conducción del Estado o se torne ilusoria dicha participación.

d) Respecto a que los procesos en general tienen carácter reservado, es responsabilidad de los funcionarios públicos, su publicidad.

e) La recurrida causa agravio, puesto que vulnera el derecho constitucional de participación política en la...

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