Resolución nº 285-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 14-06-2023

Número de resolución285-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha14 Junio 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-020648
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 285-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1252-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SAVIA PERU S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 02401-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 02401-2022-OEFA/DFAI del 29
de diciembre de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra de la Resolución Directoral N° 01440-2022-OEFA/DFAI del 15 de
setiembre de 2022, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Savia Perú S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral Nº 02401-2022-OEFA/DFAI del 29
de diciembre de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra de la Resolución Directoral N° 01440-2022-OEFA/DFAI del 15 de
setiembre de 2022, en el extremo que sancionó a Savia Perú S.A. con multas
ascendentes a 2,635 (dos con 635/1000)
1
y 2,388 (dos con 388/1000) Unidades
Impositivas Tributarias por la comisión de las conductas infractoras descritas los
numerales 2 y 6 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, respectivamente.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral 02401-2022-OEFA/DFAI del 29
de diciembre de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra de la Resolución Directoral N° 01440-2022-OEFA/DFAI del 15 de
setiembre de 2022, en el extremo que sancionó a Savia Perú S.A. con multas
ascendentes a 90,140 (noventa con 140/1000) y 18,242 (dieciocho con 242/1000)
Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de las conductas infractoras
descritas los numerales 1 y 5 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en
consecuencia, se reforma dichas multas, quedando fijadas en los valores
ascendentes a 25,558 (veinticinco con 558/1000) y 12,652 (doce con 652/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, respectivamente.
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 02401-2022-
OEFA/DFAI del 29 de diciembre de 2022, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra de la Resolución Directoral N° 01440-2022-
OEFA/DFAI del 15 de setiembre de 2022, en el extremo que sancionó a Savia Perú
S.A. con multas ascendentes a 100,000 (cien con 000/1000) y 45,392 (cuarenta y
cinco con 392/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de las
conductas infractoras descritas los numerales 3 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente
resolución, respectivamente; y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento
administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo.
Lima, 14 de junio de 2023
Antecedentes
I. ANTECEDENTES
1. Savia Perú S.A. (en adelante, Savia)
2
es una empresa que realiza actividades de
explotación de hidrocarburos líquidos en el Lote Z-2B, ubicado en el distrito de La
Brea, provincias de Talara, Paita y Sechura, departamento de Piura
3
.
2. Respecto al Lote Z-2B, Savia cuenta entre otros, con los siguientes instrumentos
de gestión ambiental:
2.1 Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, aprobado por la Dirección
General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas (Minem),
mediante Resolución Directoral N° 00048-96-EM/DGH del 16 de febrero de
1996 (en adelante PAMA).
2.2 Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Zócalo Continental Lote Z-
2B (Sechura), aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos (DGAAE) del Minem, mediante Resolución Directoral N° 00496-
2006-MEM/AAE del 22 de agosto de 2006 (en adelante, EIA-sd).
2.3 Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Perforación de Pozos
Exploratorios, aprobado por la DGAAE del Minem, mediante Resolución
Directoral N° 00444-2009-MEM/AAE del 30 de noviembre de 2009 (en
adelante, EIA).
3. Del 20 al 24 de setiembre de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó una supervisión regular a las instalaciones del Lote Z-2B (en
adelante, Supervisión Regular 2018), cuyos resultados fueron recogidos en el
Acta de Supervisión
4
y analizados en el Informe de Supervisión N° 00372-2018-
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20203058781.
3
Según se detalla en el Apartado I del Informe de Supervisión N° 00372-2018-OEFA/DSEM-CHID.
4
Páginas del 01 al 14 del archivo digital Acta_de_Supervision_---_Acta_de_Supervision_1537892080518.pdf”
contenido en un CD-rom que obra en el folio 24.
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OEFA/DSEM-CHID del 31 de octubre de 2018 (en adelante, Informe de
Supervisión)
5
.
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 01157-2021-
OEFA/DFAI-SFEM del 13 de diciembre de 2021 (en adelante, Resolución
Subdirectoral)
6
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), dispuso el inicio
de un procedimiento administrativo sancionador contra Savia (en adelante, PAS)
7
.
5. Tras la evaluación de los descargos formulados a la Resolución Subdirectoral
8
, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 00621-2022-OEFA/DFAI-SFEM
del 22 de agosto de 2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
9
.
6. Posteriormente, analizados los descargos presentados
10
, a través de la
Resolución Directoral N° 01440-2022-OEFA/DFAI del 15 de setiembre de 2022 (en
adelante, Resolución Directoral I)
11
, la DFAI declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Savia por las conductas infractoras que se
detallan a continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Normas sustantivas
Norma tipificadora
1
Savia incumplió lo establecido en
su PAMA y EIA, toda vez que
realizó la disposición de aguas
residuales domésticas
provenientes de l as Plataformas
Artículo 8 del Reglamento para la
Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos,
aprobado con Decreto Supremo
039-2014-EM (RPAAH)12;
Artículo 5 de la
Tipificación de
Infracciones
Administrativas y la
Escala de Sanciones
5
Folios del 2 al 23.
6
Folios del 25 al 34. Notificada por casilla electrónica el 15 de diciembre de 2021 (folio 35).
7
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización A mbiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008 -2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). Siendo que, en el presente caso,
Savia registró su Plan COVID-19 el 01 de julio de 2020; es decir, antes del inicio del PAS.
8
Escrito con Registro N° 2022-E01-003016 (folios del 36 al 58).
9
Folios del 86 al 118. Notificado por casilla electrónica el 22 de agosto de 2022, mediante Carta N° 01017-2022-
OEFA/DFAI (folio del 119 al 121).
10
Escrito con Registro N° 2022-E01-097501 (folios del 123 al 144).
11
Folios del 182 al 221. Notificada por casilla electrónica el 15 de setiembre de 2022 (folio 222).
12
RPAAH, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2014.
Artículo 8.- Requerimiento de Estudio Ambiental
Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación, culminación de
actividades o cualquier desarrollo de la actividad, el Titular está obligado a presentar ante la Autoridad Ambiental
Competente, según sea el caso, el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o
el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) correspondiente, el que deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y
será de obligatorio cumplimiento. El costo de los estudios antes señalados y su difusión será asumido por el
proponente.

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