Resolución Nº 285-2001-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de julio de 2001

Número de resolución285-2001-TC-S1
Fecha31 Julio 2001
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 285/2001.TC-S1
Lima, 31 JUL. 2001
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisici ones del Estado de 26.07.2001,
el Expediente No. 262.2001.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor Moliservis EIRL contra el
Otorgamiento de la Buena Pro- Item II, objeto de la Licitación Pública No.002.2001-CE/MD C, para la adquisición de
Alimentos Programa-Vaso de Leche, convocada por la Municipalidad Distrital de Castilla y realizado los Informes Orales en
Sesión Pública de la fecha; y
CONSIDERANDO:
Que, el 23.05.2001 el Comité Especial reinicia el Acto Público de la Licitación Pública citada en la parte expositiva
de la presente resolución, luego de ponderar las Propuestas Técnicas y Propuestas Económicas de los post ores
intervinientes, otorga la Buena pro al postor Interlink del Perú S. A al obtener un puntaje de 89.39 puntos seguido del postor
Moliservis EIRL;
Qu e, el 30.05.2001 Moliservis EIRL interpone ante el Presidente del Comité Espec ial recurso de apelación
impugnando el otorgamiento de la Buena pro en el Item II, por no encontrarse conforme con la calificación asignada, no
actuando el Comité con transparencia ya que se observó en el proceso vicios ocultos de parcialización con la empresa
ganadora no cumpliendo con las Bases Adm inistrativas;
Que, el 01.06.2001 la Entidad mediante Resolución s/n de 31.05.2001, otorga el término de dos días a partir de la
notificación, para que el impugnante subsane las omisiones inferidas bajo apercibimiento de declararse inadmisible el
recurso presentado;
Que, el 01.06.2001 el postor recurrente subsana las omisiones del recurso de apelación, en aplicación del Art. 168°
del Reglamento de la Ley 26850 aprobado por D.S 013.2001.PCM;
Que , el 07.06.2001 la Entidad mediante Resolución Directoral No. 001.2001.MDC de 05.06.2001 notificada vía
faximil, declara inadmisible el recurso de apelación, sustentándose en qu e el poder otorgado a favor de Jorge Andrés
Carrasco, carece de legitimidad " para obrar en representación de Moliserv is EIRL, en consecuencia deviene en inadm isible
su reclamo en aplicación a lo dispuesto en el Art. 168° parte infine del DS :013.2001.PCM, al no hab er cumplido con
subsanar las omisiones inferidas;
Que, el 14.06.2001 el recurrente interpone ante éste Tribunal recurso de revisión contra la Resolución Directoral No.
OQ1.2001.MDC, y que declarándolo fundado se otorgue la buena pro a quien corresponda;
Que, el 02.07.2001, el postor Interlink del Perú S.A, a bsuelve el traslado del recurso de revisión interpuesto;
Que, el 12.07.2001 el Tribunal solicita información adicional a la Entidad de conformidad con lo establecido por e l
inc. 5 del Art.178° del D. S 013.2001.PCM y el 18.07.2001 declara el expediente expedito para r esolver de conformidad con
lo establecido por el inc. 4 del citado cuerpo lega l;
Que, el Recurso de Revisión interpuesto por el recurrente contra la Resolución Directoral No 001-2001-MDC, por la
que se declara inadmisible su Recurso de Apelación tiene por objeto lograr la revocatoria de a quélla y que se resuelva
respecto de los puntos controvertidos vinculados a la ca lificación de su oferta;
Que, citada Resolución se ampara para declarar inadmisible el recurso de Apelación en "que el a pelante si bien es
cierto cumplió con presentar su escrito dentro del término de Ley, también es cierto que en el poder que se adjunta, no se
encuentra inscrito en los Registros Públicos, en consecuencia carece de legitimidad para obrar en representación de
Moliservis EIRL,...";
Que, sobre e ste particu lar el recurrente expresa que tal afirmación es falsa por cuanto "en el citado poder se
apreciará que éste se encuentra debidamente inscrito en la Ficha Nº 0230 del Registro de Mandatos y Poderes de Piura" y
que en et supuesto negado que el mismo no estuviera inscrito ello no es causal de inadmisibilidad a tenor d e lo señalado en
el artículo 72º in fine del Código Procesal Civil en donde se establece que "para su eficacia procesal el poder no requiere
estar inscrito en los Registros Públicos";
Que, de los documentos remitidos por la Entidad, se advierte que el ac otado poder a favor de don Jorge Andrés
Carrasco Pérez, si c uenta con inscripción ante los Registros Públicos de Piura, e igualmente vigente según certificación de
la Oficina de los Registros Públicos de Piura y que el mismo se ha inscrito debidamente el 15.03.00, con lo cual resulta en
este extremo fundada la pretensión del recurrente;
Que, en otro extremo del escrito al absolver la Entidad el traslado del recurso de revisión manifiesta que éste ha sido
presentando ante el Tribunal en forma extemporán ea por cuanto la publicación de la Resolución Di rectora I se efectuó en
las vitrinas de la Municipalidad el 06 de Junio, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 172° del Reglamento, el
plazo de interposición del recurso de Revisión venció el 13 de Junio, por lo que el recurrente al haberlo efectuado el 14 lo
ha efectuado de manera extemporánea;
Que, en torno a ello la empresa impugnante manifiesta que la notificació n a su parte se efectuó el día 7 de Junio vía

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