Resolucion N° 2848-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00689-2022-JEE-PASC/JNE

Fecha de publicación11 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022026203

YANACANCHA - PASCO - PASCO

JEE PASCO (ERM.2022025059)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno1 de la organización política Dignidad Pasco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00689-2022-JEE-PASC/JNE, del 25 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a don Marco Antonio Mateo Santos, candidato a regidor Nº 3 para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 001-2022-IAVV-FHV-JEE-PASCO/JNE, del 6 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, pues consignó que labora en la empresa de transportes y servicios múltiples El Orgullo S. A. como “taxista”, desde el 2021 hasta la actualidad; sin embargo, indicó que no tiene información por declarar sobre sus ingresos.

1.2. Trasladado el citado informe, el 11 de julio del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos manifestando que el señor candidato tiene un ingreso que no es formal de S/50.00 por día y que además es un trabajo esporádico; además, existe un error material toda vez que el formato de la DJHV no es específico, ya que no permite consignar ingresos diarios. Por ello, solicitó la anotación marginal por el monto de ingresos mensuales de S/1500.00, resultado de la sumatoria de los S/50.00 diarios en un mes. Asimismo, remitió al JEE, entre otros, una declaración jurada del señor candidato en la cual consigna sus ingresos diarios y una constancia que acredita que es conductor de un vehículo, propiedad del socio de la referida empresa.

1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente el pedido de anotación marginal y excluyó al señor candidato, puesto que consideró que omitió declarar información de sus ingresos, ya que el citado rubro menciona “Declarar según el promedio anual bruto del año anterior” (entendiéndose al año 2021).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 28 de julio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00689-2022-JEE-PASC/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El señor candidato ha tenido la voluntad de transparentar e informar su ocupación, como se puede observar en su DJHV, puesto que ha declarado que, desde el 2021, tiene la ocupación de taxista o “comisionista” en la empresa de transportes y servicios múltiples El Orgullo S. A., en la ciudad de Pasco. Precisa, además, que se les denomina comisionistas a aquellas personas que reciben un vehículo –cuyo propietario es un socio de la empresa– a fin de realizar el servicio de colectivo, siendo una actividad de propia subsistencia y para sustento familiar. Por ende, percibe ingresos esporádicos solo cuando le asignan un vehículo.

b) El rubro VIII de la DJHV no contiene espacios relacionados con la naturaleza de los ingresos que percibió el señor candidato, dado que no corresponden al pago de planilla, ni constituyen ingresos que se hayan tributado como renta de cuarta o quinta categoría.

c) Sus ingresos son recibidos “en mano”, sin documentos de por medio y sin llevar un registro anual o mensual que le permita tener certeza o sustento probatorio del monto exacto que percibió en el 2021.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.2. El artículo 3 establece:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales.

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.3. El artículo 5 determina:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados”...

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