Resolucion N° 2847-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00463-2022-JEE-MNIE/JNE

Fecha de publicación11 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025691

COALAQUE - GENERAL SÁNCHEZ CERRO -

MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022024311)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, 20 de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Puma Cruz (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00463-2022-JEE-MNIE/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Jhon Leo Caira Yucra como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato a alcalde), por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato a alcalde, por la organización política Podemos Perú (en adelante, la OP) alegando que, este no cumple con el requisito del domicilio de dos años continuos en la circunscripción electoral de Coalaque; además señala que el señor candidato es una persona ajena al distrito, más aún, si su lugar de nacimiento es el distrito de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno. Asimismo, refiere que ha consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) el domicilio de jr. Moquegua s/n, distrito de Coalaque, presentando, entre otros, un contrato de arrendamiento de inmueble, un certificado domiciliario de fecha 7 de junio de 2022, expedido por el juez de paz de Coalaque, y otros certificados domiciliarios del 17 de mayo y 6 de junio del presente año, expedidos por el presidente de la Comunidad Campesina de Amata y Huasacache, respectivamente, cuando estos últimos no tenían competencia para otorgar dichos certificados.

1.2. Adicionalmente, señala que el señor candidato a alcalde, ha indicado que ha laborado desde el año 2019 hasta 2020 en la municipalidad distrital de Ubinas, desde el 2020 al 2021, en el distrito de San Antonio de Chuca en Arequipa, y desde el 2021 hasta la actualidad en Ananea (Puno), por lo que se infiere que ha tenido domicilio los dos últimos años en Arequipa y Puno.

1.3. El 21 de julio de 2022, doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú, absolvió el traslado del escrito de tacha señalando que, en su oportunidad se cumplió con adjuntar toda la documentación requerida por la norma electoral que acreditó el domicilio del candidato a alcalde en el distrito de Coalaque, aportando como prueba, entre otros, el DNI con fecha de emisión el 17 de junio de 2019 en el que se puede evidenciar que el señor candidato ha sufragado en Coalaque, siendo los padrones electorales la fuente probatoria más importante que obra en el Jurado Nacional de Elecciones.

1.4. El 23 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que, el tener domicilio en la circunscripción donde se postula, no significa que el candidato esté impedido de desplazarse por todo el país para realizar otras actividades. Los candidatos pueden tener domicilio múltiple, siempre que hayan acreditado documentalmente tener domicilio en la circunscripción donde se postula, como se advierte en el presente caso. Además, se ha merituado la documentación que...

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