Resolución Nº 2844-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de setiembre de 2022

Número de resolución2844-2022-TCE-S5
Fecha05 Enero 2022,05 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02844-2022-TCE-S5
Sumilla: “(…) que la imputación efectuada contra el Contratista, en el caso
concreto, radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a
encontrarse inmerso en los supuestos impedimentos establecidos en los
literales i) y k) en concordancia con el literal d) del artículo 11 de la Ley.
(…) (sic)
Lima, 5 de setiembre de 2022.
VISTO en sesión del 5 de setiembre de 2022, de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 266/2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa Empresa Urbina Salud E.I.R.L., por su
responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, en el marco
de la Orden de Servicio N° 329-2021-ABASTECIMIENTO; infracción tipificada en el literal c)
del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 7 de setiembre de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA LOCAL DE UTCUBAMBA, en lo sucesivo la Entidad, generó la
Orden de Servicio N° 329-2021-ABASTECIMIENTO
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, en adelante la Orden de Servicio,
a favor de la EMPRESA URBINA SALUD EIRL (con R.U.C. 20606816775), en lo
sucesivo el Contratista, para la contratación del "Servicio profesional prestado en
enfermería para el Plan de Vigilancia, Prevención y Control del Covid19 en la UGEL
Utcubamba correspondiente al mes de agosto del 2021, por el importe de S/ 3,000.00
(tres mil con 00/100 soles).
Dicha contratación, si bien se celebró por un monto inferior a ocho (8) unidades
impositivas tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.
1
Obrante a folio 101 del archivo en pdf del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.09.2022 19:29:04 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.09.2022 19:40:47 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.09.2022 19:50:55 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02844-2022-TCE-S5
2. Mediante Memorando N° D000023-2022-OSCE-DGR
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del 13 de enero de 2022,
presentado el 14 de enero de 20122 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos
del OSCE, comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al haber
contratado con el Estado estando impedido para ello, y por haber presentado
información inexacta, en el marco de la Orden de Servicio.
A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió,
entre otros documentos, el Dictamen N° 001-2022-DGR-SIRE
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del 10 de enero de
2022, en el cual señaló lo siguiente:
Sobre el cargo desempeñado por el señor Édison Urbina López
Según la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de
Elecciones, el señor Édison Urbina López viene desempeñando el cargo de
alcalde distrital de Jamalca, provincia de Utcubamba, región de Amazonas,
desde el 1 de enero de 2019.
Por consiguiente, el señor Édison Urbina López se encuentra impedido de
contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, incluso, a través de
personas jurídicas cuya participación individual o conjunta sea superior al
treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social durante el ejercicio del
cargo; siendo que, luego de dejar el cargo de alcalde, el impedimento subsiste
hasta doce (12) meses después, y sólo en su ámbito de competencia territorial.
Sobre el Contratista como proveedor
Según el Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Contratista cuenta con
RNP vigente como persona jurídica desde el 24 de diciembre de 2021.
2
Obrante a folio 2 del archivo en pdf del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 15 al 20 del archivo en pdf del expediente administrativo.

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