Resolución Nº 2841-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de julio de 2023

Número de resolución2841-2023-TCE-S4
Fecha05 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº
2841-2023-TCE-S4
Página 1 de 37
Sumilla: “(…) se advierte que el Consorcio incumplió
injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato con la Entidad;
circunstancia que configura la infracción
administrativa tipificada en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la
Ley N° 30225, por lo que corresponde
imponerle sanción administrativa”.
Lima, 5 de julio de 2023
VISTO en sesión del 5 de julio de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 474-2023.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas J.M. INGENIERÍA METÁLICA
S.A.C. y JOMF CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., integrantes del CONSORCIO NAZCA,
por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 042-
2022-CS-GORE.ICA Primera Convocatoria realizado por el GOBIERNO REGIONAL DE
ICA; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 20
de octubre de 2022, el GOBIERNO REGIONAL DE ICA, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 042-2022-CS-GORE.ICA Primera
Convocatoria, para la Contratación del servicio de mantenimiento y
acondicionamiento de aulas y patio del instituto superior pedagógico Agustín
Bocanegra y Prada del distrito de Nazc a, provincia de Nazca, región de Ica", con
un valor estimado de S/ 224,261.74 (doscientos veinticuatro mil doscientos
sesenta y uno con 74/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante
el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 2 de noviembre de 2022 se llevó a
cabo la presentación electrónica de ofertas; y, el 4 del mismo mes y año, se otorgó
1 Véase a folios 175 al 176 del expediente administrativo en form ato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2023 21:15:38 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2023 21:18:41 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2023 21:34:00 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº
2841-2023-TCE-S4
Página 2 de 37
la buena pro a favor del CONSORCIO NAZCA, integrado por las empresas J.M.
INGENIERÍA METÁLICA S.A.C., y JOMF CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en
adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a
S/ 213,261.74 (doscientos trece mil doscientos sesenta y uno con 74/100 soles).
Cabe señalar que el 11 de noviembre de 2022, la Entidad, a través del SEACE
publicó el consentimiento de la buena pro.
El 22 de diciembre de 2022, se registró en el SEACE, el Memorando N° 0777-2022-
GORE-ICA-GRAF2, a través del cual la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida
automática de la buena pro al no haber cumplido con la subsanación de los
documentos requeridos para la suscripción del contrato dentro del plazo legal.
Asimismo, se otorgó la buena pro al Consorcio Becerra, integrado por la empresa
Becerra y Becerra, y el señor Roberto Jaime Cruz Bolaños, quien ocupó el segundo
puesto según el orden de prelación del procedimiento de selección, siendo su
oferta económica ascendente a S/ 224,261.74 (doscientos veinticuatro mil
doscientos sesenta y uno con 74/100 soles).
El 26 de enero de 2023, se registró en el SEACE el Informe N° 28-2023-GORE
ICA/SABA, a través del cual se declaró la pérdida automática de la buena pro al
Consorcio Becerra, por no haber cumplido con presentar los documentos para la
suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección;
posteriormente, el 16 de febrero del mismo año, a través de publicación en el
SEACE, se declaró desierto dicho procedimiento.
2. Mediante Escrito S/N3, presentado el 31 de enero de 2023 a través de la Mesa de
Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE,
la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción,
al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato.
3. Con Decreto4 del 20 de febrero de 2023, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Consorcio, por su presunta responsabilidad
al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato
derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
2 Véase a folio 177 del expediente administrativo en formato PDF .
3 Véase a folios 3 al 7 del expediente administrativo en form ato PDF.
4 Véase a folios 138 al 144 del expediente administrativo en forma to PDF.
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº
2841-2023-TCE-S4
Página 3 de 37
En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus
descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento
administrativo sancionador con la documentación obrante en autos.
Asimismo, se requirió a la Entidad para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles,
cumpla con remitir copia completa del informe mediante el cual sustentó su
denuncia ante el Tribunal.
4. A través del Escrito N° 15 presentado el 6 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes
Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la
empresa JOMF CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., se apersonó y remitió sus
descargos, señalando lo siguiente:
Señala que, el 4 de noviembre de 2022, la Entidad le otorgó la buena pro del
procedimiento de selección por el monto adjudicado de S/ 213,048.65
(doscientos trece mil cuarenta y ocho con 65/100 soles).
Refiere que, el 16 de noviembre de 2022, mediante Carta N° 001/CN, remitió
a la Entidad los documentos para el perfeccionamiento del contrato, en
cumplimiento del artículo 141 del Reglamento.
El 30 de noviembre de 2022, la Entidad comunicó las observaciones a los
documentos para la firma del contrato, otorgándole el plazo de dos (2) días
para su subsanación.
Refiere que los puntos observados son los siguientes:
(i) Legalización de firmas del contrato de consorcio.
(ii) Presentación de garantía de fiel cumplimiento.
Señala que, mediante Carta N° 002/CN del 2 de diciembre de 2022, solicitó
a la Entidad una ampliación de plazo de dos (2) días para presentar la Carta
Fianza.
En respuesta a ello, la Entidad mediante correo electrónico del 5 de
diciembre de 2022, acoge la solicitud de ampliación de plazo, otorgándole
para la subsanación de los documentos requeridos para la suscripción del
contrato un (1) día de plazo adicional.
5 Véase a folios 146 al 154 del expediente administrativo en form ato PDF.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR