Resolución nº 284-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-12-2020

Fecha10 Diciembre 2020
Número de resolución284-2020-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-039302
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN Nº 284-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0457-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : NEXA RESOURCES PERÚ S.A.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 00657-2020-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0657-2020-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2020, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Nexa Resources Perú S.A.A., por la comisión de las conductas infractoras
descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral N° 0657-2020-OEFA/DFAI del 30 de junio de
2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la
primera instancia respecto a la multa impuesta a Nexa Resources Perú S.A.A., por
la comisión de la conducta infractora N° 1 detallada en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en
peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 6.703 (seis con 703/1000)
Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 0657-2020-OEFA/DFAI del 30 de
junio de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por
la primera instancia respecto a la multa impuesta a Nexa Resources Perú S.A.A.,
por la comisión de la conducta infractora N° 2 detallada en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución; reformándola en 2.64 (dos con 64/100) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 10 de diciembre de 2020
I. ANTECEDENTES
2
1. Nexa Resources Perú S.A.A.
1
(en adelante, Nexa) es titular de la unidad
fiscalizable Cerro Lindo (en adelante, UF Cerro Lindo), ubicada en el distrito de
Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica.
2. Mediante Resolución Directoral N° 042-2018-OEFA/DSEM notificada el 22 de
junio de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ordenó dos (02)
medidas preventivas a Nexa, correspondiente a su UF Cerro Lindo, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Conducta
Infractora
Medida
Preventiva/Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para
acreditar el
cumplimiento
1
Debajo de las
fajas
transportadoras
s 3, 4 y 5,
Instalada entre
la galería Nv
1945 y el stock
pile de gruesos,
se observó
material
derramado
sobre la
superficie del
suelo.
Retirar y ejecutar la
limpieza del mineral
derramado y
acumulado
directamente sobre la
superficie del suelo,
ubicado debajo de las
fajas transportadoras
de mineral Nºs 3, 4 y 5,
y de áreas contiguas,
con la finalidad de evitar
la acumulación de
mineral y que otras
áreas se vean
afectadas por la
migración de metales
de cobre, plomo y zinc.
Treinta (30)
días hábiles
desde la
notificación de
la Resolución
Directoral
042-2018-
OEFA/DSEM.
En un plazo no mayor de
cinco (05) días hábiles
contados desde el plazo
de cumplimiento
otorgado, Nexa deberá
remitir un informe que
contenga los medios
probatorios (fotografías
panorámicas y con
acercamiento y/o
videos, debidamente
fechados y con
coordenadas UTM WGS
84) u otros que se
considere necesarios,
que acrediten la
implementación y el
cumplimiento de la
medida preventiva.
2
Implementar sistemas
de control que capten la
fuga de material
particulado (polvo) y
derrames provenientes
de las fajas
transportadoras N°s 3,
4 y 5, con la finalidad de
evitar impactos a la
calidad del suelo a la
flora y fauna de la
quebrada Patahuasi
que forma parte de la
cuenca Topará.
Noventa (90)
días hábiles
desde la
notificación de
la Resolución
Directoral
042-2018-
OEFA/DSEM.
A fin de verificar el
cumplimiento de la
medida preventiva,
deberá presentar
semanalmente a la
DSEM, desde la
notificación de la
presente resolución, al
correo
dsmineria@oefa.gob.pe,
un Informe que contenga
medios probatorios
(fotografías
panorámicas y con
acercamiento y/o
videos, debidamente
fechados y con
coordenadas UTM WGS
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100110513.
3
84) u otros que se
considere necesarios,
que acrediten la
implementación y el
cumplimiento de la
medida preventiva.
Fuente: Informe de Supervisión N° 93-2019-OEFA/DSEM-CMIN.
3. Del 19 al 20 de diciembre de 2018, la DSEM del OEFA realizó una supervisión
especial (en adelante, Supervisión Especial 2018) a las instalaciones de la UF
Cerro Lindo, durante la cual se verificó el presunto incumplimiento de obligaciones
ambientales fiscalizables por parte de Nexa, conforme se desprende del Informe
de Supervisión N° 0093-2019-OEFA/DSEM-CMIN
2
de fecha 21 de febrero de 2019
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Mediante Resolución Subdirectoral N° 1111-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 17 de
setiembre de 2019
3
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
del OEFA inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
contra Nexa.
5. Una vez analizados los descargos presentados por Nexa contra la imputación de
cargos
4
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0246-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 28 de febrero de 2020
5
(en adelante, IFI).
6. Posteriormente, analizados los descargos al IFI
6
, y analizado el cálculo de la multa
contenido en el Informe N° 00718-2020-OEFA/DFAI-SSAG (en adelante, Informe
de Cálculo de Multa) de fecha 30 de junio de 2020
7
, la Dirección de Fiscalización
y Aplicación de Incentivos (DFAI) emitió la Resolución Directoral N° 00657-2020-
OEFA/DFAI el 30 de junio de 2020
8
, a través de la cual declaró la existencia de
responsabilidad administrativa por parte de Nexa, por la comisión de las siguientes
conductas infractoras que se detallan a continuación:
Cuadro N° 1: Conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
El administrado no realizó
el retiro ni la limpieza del
Artículo 22° de la Resolución
que incorpora los artículos
Artículo 40° del RCD N° 007-
2015-OEFA/CD 12.
2
Folios 2 al 13.
3
Folios 33 al 36. Notificada el 18 de setiembre de 2019 (folio 37).
4
Folios 38 al 60.
5
Folios 75 al 92. Notificado el 12 de marzo de 2020 (folio 93).
6
Folios 95 al 106.
7
Folios 107 al 116.
8
Folios 117 al 141. Notificada el 6 de julio de 2020 (folios 143 al 146).
12
RCD N° 007-2015-OEFA/CD
Artículo 40. Naturaleza de la infracción
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR