Resolución nº 284-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-12-2020
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 284-2020-OEFA/TFA-SE |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Ambiental |
2020-I01-039302
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN Nº 284-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0457-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : NEXA RESOURCES PERÚ S.A.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00657-2020-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0657-2020-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2020, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Nexa Resources Perú S.A.A., por la comisión de las conductas infractoras
descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral N° 0657-2020-OEFA/DFAI del 30 de junio de
2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la
primera instancia respecto a la multa impuesta a Nexa Resources Perú S.A.A., por
la comisión de la conducta infractora N° 1 detallada en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en
peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 6.703 (seis con 703/1000)
Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 0657-2020-OEFA/DFAI del 30 de
junio de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por
la primera instancia respecto a la multa impuesta a Nexa Resources Perú S.A.A.,
por la comisión de la conducta infractora N° 2 detallada en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución; reformándola en 2.64 (dos con 64/100) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 10 de diciembre de 2020
I. ANTECEDENTES
2
1. Nexa Resources Perú S.A.A.
1
(en adelante, Nexa) es titular de la unidad
fiscalizable Cerro Lindo (en adelante, UF Cerro Lindo), ubicada en el distrito de
Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica.
2. Mediante Resolución Directoral N° 042-2018-OEFA/DSEM notificada el 22 de
junio de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ordenó dos (02)
medidas preventivas a Nexa, correspondiente a su UF Cerro Lindo, de acuerdo
con el siguiente detalle:
N°
Conducta
Infractora
Medida
Preventiva/Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para
acreditar el
cumplimiento
1
Debajo de las
fajas
transportadoras
N°s 3, 4 y 5,
Instalada entre
la galería Nv
1945 y el stock
pile de gruesos,
se observó
material
derramado
sobre la
superficie del
suelo.
Retirar y ejecutar la
limpieza del mineral
derramado y
acumulado
directamente sobre la
superficie del suelo,
ubicado debajo de las
fajas transportadoras
de mineral Nºs 3, 4 y 5,
y de áreas contiguas,
con la finalidad de evitar
la acumulación de
mineral y que otras
áreas se vean
afectadas por la
migración de metales
de cobre, plomo y zinc.
Treinta (30)
días hábiles
desde la
notificación de
la Resolución
Directoral N°
042-2018-
OEFA/DSEM.
En un plazo no mayor de
cinco (05) días hábiles
contados desde el plazo
de cumplimiento
otorgado, Nexa deberá
remitir un informe que
contenga los medios
probatorios (fotografías
panorámicas y con
acercamiento y/o
videos, debidamente
fechados y con
coordenadas UTM WGS
84) u otros que se
considere necesarios,
que acrediten la
implementación y el
cumplimiento de la
medida preventiva.
2
Implementar sistemas
de control que capten la
fuga de material
particulado (polvo) y
derrames provenientes
de las fajas
transportadoras N°s 3,
4 y 5, con la finalidad de
evitar impactos a la
calidad del suelo a la
flora y fauna de la
quebrada Patahuasi
que forma parte de la
cuenca Topará.
Noventa (90)
días hábiles
desde la
notificación de
la Resolución
Directoral N°
042-2018-
OEFA/DSEM.
A fin de verificar el
cumplimiento de la
medida preventiva,
deberá presentar
semanalmente a la
DSEM, desde la
notificación de la
presente resolución, al
correo
dsmineria@oefa.gob.pe,
un Informe que contenga
medios probatorios
(fotografías
panorámicas y con
acercamiento y/o
videos, debidamente
fechados y con
coordenadas UTM WGS
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100110513.
3
84) u otros que se
considere necesarios,
que acrediten la
implementación y el
cumplimiento de la
medida preventiva.
Fuente: Informe de Supervisión N° 93-2019-OEFA/DSEM-CMIN.
3. Del 19 al 20 de diciembre de 2018, la DSEM del OEFA realizó una supervisión
especial (en adelante, Supervisión Especial 2018) a las instalaciones de la UF
Cerro Lindo, durante la cual se verificó el presunto incumplimiento de obligaciones
ambientales fiscalizables por parte de Nexa, conforme se desprende del Informe
de Supervisión N° 0093-2019-OEFA/DSEM-CMIN
2
de fecha 21 de febrero de 2019
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Mediante Resolución Subdirectoral N° 1111-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 17 de
setiembre de 2019
3
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
del OEFA inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
contra Nexa.
5. Una vez analizados los descargos presentados por Nexa contra la imputación de
cargos
4
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0246-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 28 de febrero de 2020
5
(en adelante, IFI).
6. Posteriormente, analizados los descargos al IFI
6
, y analizado el cálculo de la multa
contenido en el Informe N° 00718-2020-OEFA/DFAI-SSAG (en adelante, Informe
de Cálculo de Multa) de fecha 30 de junio de 2020
7
, la Dirección de Fiscalización
y Aplicación de Incentivos (DFAI) emitió la Resolución Directoral N° 00657-2020-
OEFA/DFAI el 30 de junio de 2020
8
, a través de la cual declaró la existencia de
responsabilidad administrativa por parte de Nexa, por la comisión de las siguientes
conductas infractoras que se detallan a continuación:
Cuadro N° 1: Conductas infractoras
N°
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
El administrado no realizó
el retiro ni la limpieza del
Artículo 22° de la Resolución
que incorpora los artículos
Artículo 40° del RCD N° 007-
2015-OEFA/CD 12.
2
Folios 2 al 13.
3
Folios 33 al 36. Notificada el 18 de setiembre de 2019 (folio 37).
4
Folios 38 al 60.
5
Folios 75 al 92. Notificado el 12 de marzo de 2020 (folio 93).
6
Folios 95 al 106.
7
Folios 107 al 116.
8
Folios 117 al 141. Notificada el 6 de julio de 2020 (folios 143 al 146).
12
RCD N° 007-2015-OEFA/CD
Artículo 40. Naturaleza de la infracción
(…)
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