Resolución Nº 2839-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de setiembre de 2022

Número de resolución2839-2022-TCE-S1
Fecha05 Enero 2022,05 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02839-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) conforme a reiterados y uniformes
pronunciamientos emitidos por este Tribunal,
para acreditar la falsedad o adulteración de un
documento, constituye un elemento relevante a
valorar la manifestación del supuesto órgano o
agente emisor del documento en cuestión en el
que declare no haberlo expedido, o haberlo
expedido en condiciones distintas a las
expresadas en los documentos objeto de análisis,
o que la firma consignada en los documentos
analizados no correspondan al supuesto
suscriptor. (…)”.
Lima, 5 de setiembre de 2022.
VISTO en sesión del 5 de setiembre de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4477/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa GRUPO TECNOLÓGICO INTERNACIONAL
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta,
documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta en el marco de la
Adjudicación Simplificada AS-67-2018-SEDAPAL, Tercera Convocatoria; por los
fundamentos expuestos, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 31 de mayo de 2019, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima - SEDAPAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
AS-67-2018-SEDAPAL, Tercera Convocatoria, derivada del Concurso Público
0040-2018-SEDAPAL, para el Servicio de mantenimiento de bombas
dosificadoras de las plantas de La Atarjea y Huachipa, con un valor estimado
ascendente a S/ 892,495.66 (ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa
y cinco con 66/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
1
Documento obrante a folio 272 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.09.2022 17:11:40 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.09.2022 17:26:15 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.09.2022 18:48:53 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02839-2022-TCE-S1
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Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento, el 14 de junio de 2019, se llevó a cabo el
acto de presentación de ofertas, y el 24 del mismo mes y año, se adjudicó la buena
pro a la empresa GRUPO TECNOLÓGICO INTERNACIONAL S.A.C., por el monto de
S/ 892,399.00 (ochocientos noventa y dos mil trescientos noventa y nueve con
00/100 soles).
El 18 de julio de 2019, la Entidad y la empresa GRUPO TECNOLÓGICO
INTERNACIONAL S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de
Prestación de Servicios 125-2019-SEDAPAL por el monto de su oferta
económica, en adelante el Contrato.
2. Mediante carta del 20 de noviembre de 2019
2
y formulario de “solicitud de
aplicación de sanción - Entidad
3
”, presentados el 28 de noviembre de 2019 en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la Entidad puso en conocimiento que el contratista habría incurrido en infracción
administrativa.
3. Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe
Legal N° 539-2019-ECo del 26 de noviembre de 2019
4
, a través del cual señala lo
siguiente:
i. En el marco de las acciones de fiscalización posterior de la oferta ganadora
del procedimiento de selección, se remitió a la empresa The Snell Group la
Carta N° 930-2019-EPEC del 25 de julio de 2019, solicitándole confirmar la
veracidad y validez del siguiente documento:
Certificado de logro emitido en Julio de 2014 a favor del señor LUIS
CARLOS CARRASCO HUAMAN, por haber completado correctamente un
curso de estudios de cuarenta y dos (42) horas, y haber pasado exámenes
generales, específicos y prácticos para termografía térmica/ infrarroja.
2
Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 19 a 20 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folio 7 a 10 del expediente administrativo.

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