Resolución nº 283-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-07-2022

Número de resolución283-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha07 Julio 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-023834
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 283-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0209-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MINERA COLQUISIRI S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002858-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 002858-2021-OEFA/DFAI del 28
de diciembre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 02479-2021-OEFA/DFAI del 27 de
octubre del 2021, en los extremos que declaró la responsabilidad administrativa
de Compañía Minera Colquisiri S.A., por la comisión de la conducta infractora N°
1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; le ordenó la medida correctiva
detallada en el Cuadro N° 2 de la misma; y, le impuso una multa de 131,259
1
(ciento
treinta y uno con 259/1000) Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia,
archivar dichos extremos del procedimiento administrativo sancionador.
Por otro lado, se confirma la Resolución Directoral N° 002858-2021-OEFA/DFAI del
28 de diciembre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 02479-2021-OEFA/DFAI del 27 de
octubre de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Minera Colquisiri S.A., por la comisión de las conductas infractoras Nros. 2 y 3
detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 002858-2021-OEFA/DFAI del 28
de diciembre de 2021, en el extremo que sancionó a Minera Colquisiri S.A., por la
comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución, con multa ascendente a 1,754 (uno con 754/1000) Unidades
Impositivas Tributarias; reformándola, con una multa ascendente a 1,71 (uno con
71/100) Unidades Impositivas Tributarias.
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 002858-2021-OEFA/DFAI del 28
de diciembre de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Colquisiri S.A., por la comisión de la conducta infractora 3 descrita
en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; la misma que, en aplicación del
principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto
ascendente a 63,279 (sesenta y tres con 279/1000) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 05 de julio de 2022.
I. ANTECEDENTES
Antecedentes
1. Minera Colquisiri S.A.
2
(en adelante, Colquisiri) es titular de la unidad fiscalizable
María Teresa (en adelante, UF María Teresa), ubicada en el distrito de Huaral,
provincia de Huaral, departamento de Lima.
2. La UF María Teresa cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de
gestión ambiental (IGA):
(i) Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de la Planta de Beneficio
Colquisiri, Recrecimiento de la Cancha de Relaves N° 2 y Construcción de
la Nueva Cancha de Relaves N° 3, aprobado mediante Resolución Directoral
042-2003-EMDGAA del 28 de enero de 2003, modificado mediante
Resolución N° 165-2009-MEM/AAM (en adelante, EIA María Teresa 2003);
(ii) Informe Técnico Sustentatorio para la UF María Teresa optimización y
ampliación de procesamiento, aprobado mediante la Resolución Directoral
N° 067-2014-MEM-DGAAM del 07 febrero de 2014, que se sustenta en el
Informe 151-2014-MEM-DGAAM/DGAM/DNAM/A (en adelante, ITS
María Teresa 2014);
(iii) Tercer Informe Técnico Sustentatorio “Modificación de Componentes
Mineros sin Ampliación de la capacidad de producción (1600 TMD) de la
Planta Concentradora”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 089-
2016-MEM-DGAAM del 29 de marzo de 2016 (en adelante, Tercer ITS
2016);
(iv) Informe Técnico Sustentatorio “Recrecimiento del Depósito de Relaves N° 3
y modificación del cronograma de operaciones”, aprobado mediante
Resolución Directoral 192-2017-SENACE/DCA (en adelante, ITS María
Teresa 2017); y,
(v) Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el Nuevo
Depósito de Relaves N° 4, aprobada mediante Resolución Directoral Nº
0054-2018-SENACE-PE/DEAR del 04 de diciembre de 2018 (en adelante,
MEIAD María Teresa 2018).
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20107290177.
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3. Del 25 al 28 de marzo de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular a la UF María Teresa (en adelante, Supervisión
Regular 2019). Estos hechos fueron registrados en el Acta de Supervisión del 28
de marzo de 2019 (en adelante, Acta de Supervisión) y fueron analizados en el
Informe de Supervisión N° 774-2019-OEFA/DSEM-CMIN del 29 de noviembre de
2019 (en adelante, Informe de Supervisión).
4. Mediante Resolución Subdirectoral N° 073-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 29 de
enero de 2021
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra Colquisiri (en adelante, PAS).
5. Luego de la evaluación de los descargos
4
, la SFEM emitió el Informe Final de
Instrucción N° 01408-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 23 de setiembre del 2021 (en
adelante, IFI)
5
.
RD I
6. Después de recibidos los descargos al IFI
6
, mediante la Resolución Directoral
02479-2021-OEFA/DFAI del 27 de octubre de 2021
7
(en adelante, Resolución
Directoral I), la DFAI declaró la responsabilidad administrativa de Colquisiri por la
comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Artículo 99 del
Reglamento de
Protección y Gestión
Ambiental para las
Actividades de
Explotación, Beneficio,
Labor General,
Transporte y
Almacenamiento
Minero, aprobado por
Decreto Supremo
040-2014-EM (en
adelante, RPGAAE) 8 .
Numeral 3.17 del ítem 3 del Cuadro que
Tipifica infracciones administrativas y
escala de sanciones aplic able a las
actividades de Explotación, Beneficio,
Labor general, Transporte y
Almacenamiento Minero desarrolladas
por los administrados del Sector Minería
que se encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado
mediante Res olución de Consejo
Directivo 043-2015-OEFA/CD
(Cuadro de Tipificaciones de la RCD
3
Notificada el 02 de febrero de 2021.
4
Mediante escrito con Registro N° 2021-E01-018817, presentado el 02 de marzo de 2021.
5
Notificada el 24 de setiembre de 2021, mediante Carta N° 01960-2021-OEFA/DFAI.
6
Mediante escrito con Registro N° 2021-E01-085911, presentado el 12 de octubre de 2021.
7
Notificada el 28 de octubre de 2021.
8
RPGAAE
Artículo 99. - Del almacenamiento de concentrados en la unidad de producción
Para el almacenamiento de minerales y/o concentrados, se construirá instalaciones apropiadas, con
confinamientos y/o con cubierta permanente para impedir que el efecto de las precipitaciones y el viento, pueda

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