Resolución Nº 283-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 23-12-2021

Fecha23 Diciembre 2021
Número de resolución283-2021-MIDAGRI-SG-OGA
RESOLUCION DIRECTORAL
0283 -2021-MIDAGRI-SG/OGA
Lima, 23 de diciembre de 2021
VISTOS:
La Carta 005-2021-GCPC de la señora Gelly Carolina
Palomino Cedeño de Anticona; el Informe Nº 0871-2021-MIDAGRI-SG/OGA-OA de la
Oficina de Abastecimiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-84-PCM se aprueba
el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos
internos y devengados a cargo del Estado (en adelante, el Reglamento), estableciendo las
disposiciones que regulan la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de
créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes, servicios y
otros créditos similares correspondientes a ejecuciones presupuestales fenecidos, con
excepción del endeudamiento financiero autorizado por norma legal expresa;
Que el artículo 3 del Reglamento precisa que se entiende por
créditos, las obligaciones que, no habiendo sido afectadas presupuestalmente, han sido
contraídas en ejercicio fiscal dentro de los montos de gastos autorizados en los calendarios
de compromisos de ese mismo ejercicio;
Que, asimismo, los artículos 6 y 7 del Reglamento disponen
que el reconocimiento de la deuda será promovido por el acreedor ante el organismo deudor,
acompañado de la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de su
competencia; y, que el organismo deudor, previsto de los informe técnicos y jurídicos
internos, con la indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos
de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el
presupuesto, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con
cargo al presupuesto del ejercicio vigente;
Que, el artículo 8 del Reglamento establece que la resolución
mencionada en su artículo 7 será expedida en primera instancia por el director/a general de
Administración;
Que, con Carta N° 005-2021-GCPC, la proveedora GELLY
CAROLINA PALOMINO CEDEÑO DE ANTICONA solicita el pago del Tercer Entregable de
la Orden de Servicio N° 1117-2020;
Que, a través del Informe Nº 871-2021-MIDAGRI-SG/OGA-
OAP, la Oficina de Abastecimiento opina que se verifica el cumplimiento de los requisitos
para proceder con el reconocimiento de crédito devengado, toda vez que: i) La Entidad
emitió la Orden de Servicio N° 1117-2020 con SIAF 3781, para la prestación del “Servicio
de Supervisión y Asistencia Técnica - Servicio de Supervisión local para la ejecución de
actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes bajo la modalidad de Núcleos
Ejecutores, NE. N° 314- N.E. N° 315- N.E. Sector Hidráulico Menor Chao del ALA Moche
Virú Chao de la región La Libertad” a nombre de la señora GELLY CAROLINA CEDEÑO DE
Firmado digitalmente por MEZA
POZO Rosa De Santa Maria FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.12.2021 14:32:18 -05:00
Firmado digitalmente por
KANASHIRO KATEKARU Lisette
Patricia FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.12.2021 15:02:32 -05:00
Firmado digitalmente por SEGURA
VILLEGAS Rony FAU 20131372931
hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.12.2021 15:07:00 -05:00

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