Resolución Nº 2829-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de julio de 2023

Número de resolución2829-2023-TCE-S5
Fecha05 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2829-2023-TCE-S5.
Sumilla: La Administración se encuentra sujeta al principio de
legalidad, r ecogido en el numeral 1.1 del artículo IV del
Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual constituye
antecedente necesario para cualquier interés público de su
actuación, por ello, la posibilidad de la nulidad de oficio
implica una vía para la restitución de la legalidad afectada
por un acto administrativo, debiendo tenerse en cuenta
que las autoridades no pueden pretender sobrepasar los
límites legales o actuar al margen de ella.
Lima, 5 de julio de 2023.
VISTO en sesión de fecha 5 de julio de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6955/2023.TCE sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO ARIES, integrado por los señores Miranda Figueroa Ángel
Martín, Camus Avalos Carlos Humberto y la empresa Muraria E.I.R.L., en el Concurso Público
Nº 10-2022-SUNAT/8I1000 - Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de
consultoría de obra: "Servicio de Consultoría para la elaboración del Saldo del Expediente
Técnico de Obra para la IOARR con CUI: 2522868 Remodelación de edificación en el(la) del
centro de servicios al contribuyente y la división de reclamaciones Iquitos, distrito de Iquitos,
Provincia Maynas, Departamento Loreto." y; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 22 de diciembre de 2022, la Inversión Pública SUNAT, en lo sucesivo la Entidad,
convocó el Concurso Público Nº 10-2022-SUNAT/8I1000 - Primera Convocatoria, para
la contratación del servicio de consultoría de obra: "Servicio de Consultoría para la
elaboración del Saldo del Expediente Técnico de Obra para la IOARR con CUI: 2522868
Remodelación de edificación en el(la) del centro de servicios al contribuyente y la
división de reclamaciones Iquitos, distrito de Iquitos, Provincia Maynas, Departamento
Loreto", con un valor referencial de S/ 443,803.91 (cuatrocientos cuarenta y tres mil
ochocientos tres con 91/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2023 15:51:45 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2023 15:58:46 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2023 16:03:23 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 17 de abril de 2023, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, mientras
que el 20 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena
pro a favor del CONSORCIO ARIES, integrado por los señores Miranda Figueroa Ángel
Martín, Camus Avalos Carlos Humberto y la empresa Muraria E.I.R.L., en mérito a los
siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
Evaluación y
orden de
prelación
CONSORCIO ARIES
Admitido
399,423.52
100
1
Cabe precisar que mediante Carta Nº 000246-2023-SUNAT/81000 e Informe Técnico
Nº 000136-2023-SUNAT/8I1000, publicados el 17 de mayo de 2023, la Entidad declaró
la pérdida de la buena pro, en vista de que la experiencia del personal clave propuesto
no cumplió con el tiempo requerido en las bases integradas.
2. Mediante escrito s/n presentado el 26 de mayo debidamente subsanado el 30 del
mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el CONSORCIO ARIES,
integrado por los señores Miranda Figueroa Ángel Martín, Camus Avalos Carlos
Humberto y la empresa Muraria E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la perdida de la buena pro; en base a los siguientes
argumentos:
Respecto de la experiencia solicitada para el profesional en la “Especialidad de
estructuras”.
Manifiesta que respecto a las constancias de prestación de servicios obrantes a
folio 110, 111 y 119, el comité de selección determinó que las experiencias no se
encuentran dentro del marco de edificaciones similares según los términos de
referencia.
En relación con la Constancia obrante a folio 110, indica que en las bases integradas
se incluyó a universidades en la definición de obras similares, por lo que, su

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