Resolucion N° 2820-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00214-2022-JEE-LIN2/JNE

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022534

san martín de porres – lima – Lima

JEE lima norte 2 (ERM.2022020836)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, diecinueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Enrique Carrillo Nina (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00214-2022-JEE-LIN2/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Hernán Tomás Sifuentes Barca, como alcalde de la Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos:

a) El señor candidato ha incorporado información falsa en su DJHV, dado que en el rubro II, relativo a la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones y profesiones, registró que en el 2021 laboró como asesor de ventas en las empresas H Y C Proyectos Soluciones Múltiples SAC y A1 Trading Inversiones JJ SAC; sin embargo, de la consulta del RUC de la citadas empresas se advierte que únicamente durante el mes de diciembre de 2021 la primera empresa mencionada solo registró la cantidad de un prestador de servicios en su planilla y la segunda, solo registró la cantidad de dos trabajadores y un prestador de servicios en su planilla.

b) El señor candidato ha omitido registrar información en el rubro VIII de su DJHV, específicamente en rubro de ingresos percibidos durante el periodo 2021 del sector privado. Ello se colige porque en el rubro II relacionado a ocupación laboral registró haber laborado en dos empresas, pero no ha registrado ningún monto como ingreso total del sector privado.

c) El señor candidato registró en su declaración de renta anual 2021 como total de renta de cuarta y quinta categoría el monto de S/. 5337.00 y en su DJHV 0.00 soles.

d) El señor candidato registró en su DJHV que ha percibido del sector público S/. 46.000.00 soles, mientras que de la información del portal de Transparencia Económica del MEF se verifica que percibió el monto de S/. 34,000.00 soles.

e) No se ha acreditado la formación académica registrada en la DJHV del señor candidato.

f) Resulta aplicable el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00190-2022-JEE-LIN2/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha presentada a don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal de la citada organización política Podemos Perú (en adelante, señor personero), a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 7 de julio de 2022, el señor personero presentó sus descargos, alegando lo siguiente:

a) Respecto a la no acreditación de la experiencia laboral registrada, cabe señalar que en ninguna parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) establece que la DJHV debe encontrarse documentada, pues al tratarse de una declaración jurada se presume cierta y esta sujeta a fiscalización posterior por el Jurado Nacional de Elecciones.

b) En el expediente obran dos constancias de trabajo que acreditan la experiencia laboral registrada en la DJHV del señor candidato.

c) Respecto a la omisión de registro de información en el rubro VIII de la DJHV del señor candidato, se ha identificado un error material en la consignación de los datos, pues si bien el monto total declarado es el correcto (54,000 soles anuales), estos debían estar consignados en tres sectores diferenciados (público 34,000 soles, privado 12,000 soles y Otros Ingresos 8,000 soles). Sin embargo, solo han sido consignados en dos de los tres sectores.

d) Estas sumas de dinero han sido correctamente registradas en la DJHV física del señor candidato; sin embargo, se cometido un error en el llenado de la DJHV virtual. Anexa la DJHV física.

1.4. A través de la Resolución Nº 00214-2022-JEE-LIN2/JNE...

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