Resolución Nº 2817-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de setiembre de 2022

Número de resolución2817-2022-TCE-S4
Fecha02 Enero 2022,02 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2817-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la información inexacta supone un
contenido que no es concordante o
congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de
esta. (...)”
Lima, 2 de setiembre de 2022
VISTO en sesión del 2 de setiembre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 670/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa TECNISAN E.I.R.L., por su
presunta responsabilidad al haber presentado supuesta información inexacta ante el
Servicio Industrial de la Marina S.A, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 008-
2018 - Procedimiento Electrónico (Primera Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 21 de setiembre de 2018, el Servicio Industrial de la Marina S.A.,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 008-2018 -
Procedimiento Electrónico (Primera Convocatoria), para la Contratación de
servicio de recolección, transporte y disposición final al relleno sanitario de
residuos orgánicos e inorgánicos no peligrosos producidos en talleres y proyectos",
con un valor referencial ascendente a S/ 128,320.10 (ciento veintiocho mil
trescientos veinte con 10/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
De acuerdo con el cronograma, el 4 de octubre de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas (electrónica), y el 23 del mismo mes y año, se otorgó la
buena pro a la empresa TECNISAN E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, cuya
oferta ascendió a S/ 102,690.00 (ciento dos mil seiscientos noventa con 00/100
soles).
Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2018 en la Mesa de Partes de la
Entidad, la empresa TECNOLOGÍAS ECOLÓGICAS PRISMA S.A.C., interpuso recurso
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.09.2022 15:55:51 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.09.2022 15:59:46 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.09.2022 16:44:31 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2817-2022-TCE-S4
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de apelación contra el otorgamiento de la buena pro que le fuera otorgada al
Adjudicatario, solicitando que la misma sea revocada; y, por consiguiente, se
otorgue la buena pro a su representada.
A través de la Resolución de la Dirección Ejecutiva de Servicios Industriales de la
Marina N° 095-2018 del 19 de noviembre de 2018, la Entidad declaró fundado el
recurso de apelación interpuesto por la empresa TECNOLOGÍAS ECOLÓGICAS
PRISMA S.A.C., y, en consecuencia, revocó el otorgamiento de la buena pro
otorgada al Adjudicatario, debido a que éste habría presentado supuesta
información inexacta, y otorgó la misma a su representada.
El 19 de noviembre de 2018, se registró en el SEACE la Resolución de la Dirección
Ejecutiva de Servicios Industriales de la Marina N° 095-2018, así como el cambio
de ganador de la buena pro.
El 3 de diciembre de 2018, la Entidad y la empresa TECNOLOGÍAS ECOLÓGICAS
PRISMA S.A.C. perfeccionaron la relación contractual mediante la suscripción del
Contrato SP-2018-054-A, por el monto de S/ 128,310.00 (ciento veintiocho mil
trescientos diez con 00/100 soles).
2. Mediante formulario Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
presentado el 20 de febrero de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al
haber presentado supuesta información inexacta en el marco del procedimiento
de selección.
A efectos de sustentar su denuncia, remitió entre otros documentos, el Informe
Legal JOAJ-SP-2019 del 14 de febrero de 2019
1
, mediante el cual señaló lo
siguiente:
A través de la Resolución de la Dirección Ejecutiva de Servicios Industriales de
la Marina N° 095-2018 DES/OL del 19 de noviembre del 2018, se determinó la
existencia de información inexacta en la oferta presentada por el
Adjudicatario; razón por la cual, se declaró fundado el recurso de apelación
interpuesto por la empresa TECNOLOGÍAS ECOLÓGICAS PRISMA S.A.C.
Esta información inexacta se encuentra contenida en el Anexo 01
1
Véase folios 11 al 13 del expediente administrativo en formato pdf.

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