Resolucion N° 2806-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00159-2022-JEE-PTOI/JNE

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025767

TOURNAVISTA - PUERTO INCA - HUÁNUCO

JEE PUERTO INCA (ERM.2022021541)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Pulgar Lucas, personero legal de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00159-2022-JEE-PTOI/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Lord Jin Moreno Gálvez, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 8 julio de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida del JEE presentó el Informe Nº 0002-2022-AJAB-FHV-JEE-PI-JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00132-2022-JEE-PTOI/JNE, del 9 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su descargo y solicitó anotación marginal de sentencia en la DJHV, alegando lo siguiente:

a. El señor candidato no omitió declarar sobre la existencia de sentencia; pues por error involuntario no consignó en el ítem V, pero sí en el ítem IX Información Adicional, indicando que no se trata de sentencias por delitos dolosos.

b. A través de jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral se han emitido criterios a tomar en cuenta.

c. El señor candidato, al amparo de los artículos 6 y 17, párrafo 2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento), solicita la anotación marginal en la DJHV de la sentencia judicial recaída en el Expediente Nº 547-2011-JPTY-PJ-PE-01.

1.4. Por medio de la Resolución Nº 00159-2022-JEE-PTOI/JNE, del 23 de julio de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar información en el ítem V: Relación de Sentencias de su DJHV, esto es, la sentencia del 21 de mayo de 2012, recaída en el Expediente Nº 02030-2014-0-2402-JR-PE-02 (expediente actual), por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, por el cual se dispuso la reserva de fallo condenatorio.

Así, se dejó en claro que, aun cuando el señor candidato declaró, en el ítem IX Información Adicional, tener una resolución (auto final) de falta por maltrato (Expediente Nº 00032-2020-0-2406-JP-PE-01), del Juzgado de Paz Letrado - Sede MBJ Campo Verde, omitió declarar la sentencia detallada en el párrafo anterior.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00159-2022-JEE-PTOI/JNE, bajo los siguientes términos:

a. La sentencia penal fue expedida el 21 de mayo de 2012, habiéndose reservado el fallo condenatorio, por el término de un (1) año; y, conforme al inciso 1 del artículo 402 del Nuevo Código Procesal Penal, la condena impuesta fue ejecutada y cumplida.

b. La inscripción de la condena en el registro correspondiente ha caducado automáticamente, en razón al inciso 2 del artículo 403 del Nuevo Código Procesal Penal.

c. Aun cuando es cierto que el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP indica que los candidatos deben consignar en sus DJHV las sentencias condenatorias firmes, sin embargo, conforme al artículo 61 del Código Penal, la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito. Por tanto, al haberse cumplido la condena y extinguido su registro, no existe ni puede existir infracción por omisión de declarar una condena no pronunciada.

d. El señor candidato quedó rehabilitado sin más trámite.

e. Si existe alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR