Resolución Nº 28-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 24-01-2022

Fecha24 Enero 2022
Número de resolución28-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO N° 0028-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 24 de enero de 2022.
VISTO:
El Informe N° 0004-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-LMVV, elaborado
por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos
Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, recaído en el expediente
CUT N° 10936-2017, que contiene la solicitud de evaluación del Plan de Participación
Ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Inversión
Pública denominado Creación e implementación del Camal Municipal del distrito de Espinar,
provincia de Espinar -Cusco”, con SNIP N° 217054; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial
N° 008-2021-MIDAGRI, dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios,
es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables de competencia sectorial; así como, promover la gestión eficiente de
las tierras de aptitud agraria;
Que, el literal d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con
el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, modificado por Decreto Supremo
004-2013-AG y Decreto Supremo 013-2013-MINAGRI, precisan que, la Dirección
General de Asuntos Ambientales Agrarios es la autoridad ambiental competente
responsable de la gestión ambiental y de dirigir el proceso de evaluación ambiental de
proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario y aquellos relacionados con el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en el ámbito de su
competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de conformidad con el literal d)
del artículo 111 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, es la unidad orgánica del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, encargada de evaluar y emitir opinión sobre los Instrumentos de Gestión
Ambiental, en el ámbito de su competencia, entre otras funciones;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 13 y el literal b) del artículo 14 de
SEIA garantiza las instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el
proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto
ambiental;
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.01.2022 10:36:40 -05:00

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