Resolución Nº 2798-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de julio de 2023

Número de resolución2798-2023-TCE-S5
Fecha03 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2798 -2023-TCE-S5
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Sumilla: “(...) conforme se ha venido analizando de manera precedente, el Contratista
no se encontró impedido para contratar con el Estado al 27 d e diciembre de
2019 (fecha en que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad), ni
tampoco al 21 de noviembre de 2019 (fecha en que se presentó el Anexo N° 2),
toda vez que, a dichas fechas, el señor Otto Napoleón Guibovich Arteaga aún
no ostentaba el cargo de Congresista de la República, que recién asumió el 16
de marzo de 2020. (…)”.
Lima, 3 de julio de 2023.
VISTO en sesión de fecha 3 de julio de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1940/2021.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Firemed Sociedad Anónima
Cerrada, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando
impedido para ello, y por presentar información inexacta, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 025-2019-CS/GR.MOQ - Segunda convocatoria convocada por el
Gobierno Regional de Moquegua - Sede Central; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 12 de noviembre de 2019, el Gobierno Regional de Moquegua - Sede Central,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 025-2019-
CS/GR.MOQ - Segunda convocatoria para la Adquisición de sistema de
compresión de alta presión” por el valor estimado de S/ 363,033.12 (trescientos
sesenta y tres mil treinta y tres con 12/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 21 de noviembre de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, de
manera electrónica, y el 9 de diciembre del mismo año se otorgó la buena pro a
favor de la empresa Firemed Sociedad Anónima Cerrada, por el monto de S/
246,000.00 (doscientos cuarenta y seis mil con 00/100 soles).
El 27 de diciembre de 2019, la Entidad y la empresa Firemed Sociedad Anónima
Cerrada, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 028-2019-
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.07.2023 19:29:49 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.07.2023 19:36:53 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.07.2023 20:32:57 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2798 -2023-TCE-S5
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ORA/GR.MOQ
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, en adelante el Contrato.
3. Mediante Escrito s/n
2
presentado el 17 de marzo de 2021 a través de la Mesa de
Partes Digital del OSCE, el señor José Humberto Zapata Lazo, en lo sucesivo el
Denunciante, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al
haber contratado estando impedido conforme a Ley, atendiendo a lo siguiente:
Indica que, en el Asiento N° 6 del Libro de Matrícula de Acciones del
Contratista se puede apreciar que desde el 25 de marzo de 2015 aparece la
señora Sara Guibovich Arteaga por primera vez como accionista de la referida
empresa con el 45.67% del capital social.
Asimismo, en el Asiento N° 7 del 2 de febrero de 2018, se advierte que la
señora Sara Guibovich Arteaga sigue siendo accionista del Contratista, ahora
con el 77.10% del capital social.
De igual modo, en el Asiento N° 8 del 26 de setiembre de 2018, se aprecia que
la señora Sara Guibovich Arteaga es accionista del Contratista con el 65.60%
del capital social.
Igualmente, en el Asiento N° 9 del 24 de octubre de 2018, la señora Sara
Guibovich Arteaga es accionista del Contratista con el 65.60% del capital
social.
En el Asiento N° 10 del 25 de febrero de 2019, se aprecia que la señora Sara
Guibovich Arteaga dejó de ser accionista del Contratista al transferir todas sus
acciones a la señora María Ysabel Zapata Lazo.
Bajo dicho contexto, señala que el 8 de mayo de 2019 se convocó el
procedimiento de selección, y el 27 del mismo mes y año la Entidad y el
Contratista suscribieron el Contrato, el cual inició en dicha fecha y finalizaría
el 27 de mayo de 2020.
El 16 de marzo de 2020 el señor Otto Napoleón Guibovich Arteaga, asumió el
1
Obrante a folios 19 al 25 del expediente administr ativo.
2
Obrante a folios 2 al 16 del expediente administr ativo.

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