Resolución Nº 2797-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de julio de 2023

Número de resolución2797-2023-TCE-S3
Fecha03 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2797-2023-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción por su presunta
responsabilidad en la presentación de documentos falsos o
adulterados e información inexacta, toda vez que no existen
suficientes elementos de convicción que permitan evidenciar que
los integrantes del Consorcio hayan participado en el
procedimiento de selección y por tanto, en la presentación de los
documentos cuestionados.
Lima, 3 de julio de 2023.
VISTO en sesión del 3 de julio de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3777/2019.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra las empresas CONSTRUCTORA MALAGA
HNOS S.A., CHINA RAILWAY INTERNATIONAL GROUP SUCURSAL DEL PERÚ y
SYNOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, por su presunta
responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e información
inexacta ante el Gobierno Regional de Junín Sede Central, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 28-2019-GRJ-CS Primera Convocatoria, derivada de la
Licitación Pública N° 10-2018-GRJ/CS; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 17 de mayo de 2019, el Gobierno Regional de Junín
Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación simplificada N° 28-
2019-GRJ/CS - Primera convocatoria, derivada de la Licitación pública N° 10-2018-
GRJ/CS para la contratación de la ejecución de obra “Mejoramiento de la carretera
departamental JU-103 Tramo: Emp.PE-22 a Palca Tapo Antacucho Ricran
Abra Cayan Yauli Pacan EMP.PE-3S a Jauja- Región Junín”, con un valor
referencial de S/ 149 500 065.89 (ciento cuarenta y nueve millones quinientos mil
sesenta y cinco con 89/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.07.2023 18:23:15 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.07.2023 18:44:39 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.07.2023 19:53:24 -05:00
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El 19 de julio de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas de forma
presencial, de acuerdo al siguiente detalle:
El 22 de julio de 2019 se llevó a cabo la calificación y evaluación de las ofertas
presentadas, apreciándose que la oferta del Consorcio Vial Unión, integrado por
las empresas CONSTRUCTORA MALAGA HNOS S.A., CHINA RAILWAY
INTERNATIONAL GROUP SUCURSAL DEL PERÚ y SINOHYDRO CORPORATION
LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, en adelante el Consorcio, no fue admitida,
conforme se aprecia a continuación:
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Posteriormente, luego de la evaluación de las ofertas, los postores que ocuparon
el primer, segundo y tercer lugar fueron los siguientes:
Por su parte, el 23 de julio de 2019 se registró en el SEACE el otorgamiento de la
buena pro a favor del Consorcio Vial Wanka, integrado por las empresas ATLANTIC
S.A.C., EXTRACTO S.A. SUCURSAL DEL PERÚ y TRUJILLO INGENIEROS
CONTRATISTAS MINEROS S.A.C., por el monto de su oferta económica ascendente
a S/ 149 372 506.10 (ciento cuarenta y nueve millones trescientos setenta y dos
mil quinientos seis con 10/100 soles).

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