Resolucion N° 2790-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 0847-2022-JEE-LIO2/JNE

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022031814

MIRAFLORES - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022028025)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Christian Zacarías Orrillo, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00847-2022-JEE-LIO2/JNE, del 7 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Gregorio Bruno Crespo Álvarez, candidato a regidor del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 097-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, del 3 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que, en el Rubro V.- Relación de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no consignó una sentencia condenatoria impuesta en su contra.

1.2. A través de la Resolución Nº 00788-2022-JEE-LIO2/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 5 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló lo siguiente:

a) El proceso al que hace referencia el informe de fiscalización no tiene condena, pues hubo reserva de fallo.

b) El juez determinó que una vez cumplido el periodo de prueba se tuviera por concluido el proceso penal sin expresar condena.

c) Es una sentencia que data de hace 22 años, además de la consulta a través de la Ventanilla Única para Uso Electoral, como del certificado de antecedentes judiciales tampoco se registró dicha sentencia.

d) En ese sentido, siendo que la referida sentencia obra en un registro público, su omisión no debe acarrear la exclusión del señor candidato.

1.4. Con la Resolución Nº 00847-2022-JEE-LIO2/JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria, de acuerdo con lo requerido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y en el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00847-2022-JEE-LIO2/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, con el argumento de que dicha resolución le causa agravio, debido a que “si bien la formalidad debe cumplirse, en el presente caso, debe tomarse en cuenta la jerarquía normativa, en mérito a la jerarquía constitucional”. Añade que al momento de valorar los actuados debe sopesarse el derecho fundamental a la participación política, consagrada en la Constitución Política del Perú.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece:

La Declaración Jurada de Hoja de Vida...

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