Resolución nº 279-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-06-2023

Número de resolución279-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha12 Junio 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-020223
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 279-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0013-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : CORPORACIÓN DE ALIMENTOS MARÍTIMO S.A.C.
SECTOR : PESQUERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00205-2023-OEFA-DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00205-2023-OEFA-DFAI del 20
de febrero de 2023, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por Corporación de Alimentos Marítimo S.A.C. contra la Resolución
Directoral N° 01586-2022-OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2022.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 01586-2022-OEFA/DFAI del 30
de setiembre de 2022, que determinó la existencia de responsabilidad
administrativa de Corporación de Alimentos Marítimo S.A.C. por la comisión de la
conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, e impuso
una multa ascendente a 1,855 (uno con 855/1000) Unidades Impositivas Tributarias;
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando
agotada la vía administrativa.
Lima, 12 de junio de 2023.
I. ANTECEDENTES
1. Corporación de Alimentos Marítimo S.A.C.
1
(en adelante, Marítimo) es titular de la
planta de enlatado de productos hidrobiológicos instalada en el establecimiento
industrial pesquero (en adelante, EIP Chimbote) ubicado en el distrito de Chimbote,
provincia Santa, departamento de Áncash.
2. Respecto a la EIP Chimbote, Marítimo cuenta, entre otros, con los siguientes
instrumentos de gestión ambiental (en adelante, IGA):
i) Plan Ambiental Complementario Pesquero para el Tratamiento de los
Efluentes Industriales Pesqueros de la Planta de Enlatados de Productos
Hidrobiológicos con Capacidad de 2997 c/t, aprobado mediante la Resolución
1
Registro Único de Contribuyente Nº 20600999797.
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Directoral 018-2010-PRODUCE/DIGAAP del 16 de febrero de 2010 (en
adelante, PACPE 2010), el cual se sustentó en el Informe N° 026-2010-
PRODUCE/DIGAAP-Daep.
ii) Actualización del Plan Ambiental Complementario Pesquero en la Planta de
Procesamiento de Conservas de Recursos Hidrobiológicos con Capacidad de
2997 c/t, aprobado mediante la Resolución Directoral 086-2018-
PRODUCE/DGAAMPA del 16 de agosto de 2018 (en adelante, Actualización
del PACPE 2018), el cual se sustentó en el Informe N° 000020-2018-
PRODUCE/DIGAM-iberrospi.
3. Del 07 al 09 de setiembre de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en las instalaciones del EIP
Chimbote (en adelante, Supervisión Regular 2020), cuyos resultados se
encuentran contenidos en el Acta de Supervisión y en el Informe de Supervisión N°
00302-2020-OEFEA/DSAP-CPES del 17 de octubre de 2020 (en adelante, Informe
de Supervisión).
4. A través de la Resolución Subdirectoral N° 00099-2022-OEFA/DFAI-SFAP del 31
de marzo de 2022
2
(en adelante, RSD 99-2022
3
), la Subdirección de Fiscalización
en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Marítimo.
5. Luego, del análisis de los descargos presentados por Marítimo
4
, la SFAP emitió el
Informe Final de Instrucción N° 00250-2022-OEFA-DFAI-SFAP del 31 de mayo de
2022
5
(en adelante, IFI).
6. Posteriormente, tras la revisión de los descargos contra el IFI
6
, mediante la
Resolución Directoral Nº 01586-2022-OEFA/DFAI del 30 de septiembre de 2022
7
(en adelante, RD 1586-2022), la DFAI declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Marítimo por la comisión de la siguiente conducta infractora:
2
Notificada el 04 de abril de 2022.
3
Cabe precisar que, mediante la Resolución Subdirectoral Nº 00156-2022-OEFA-DFAI-SFAP del 23 de mayo de
2022, notificada el 24 de mayo de 2022, la SFAP rectifica de oficio el error m aterial incurrido en la RSD 99-2022,
puesto que, en un primer momento consignó que la num eración de la RSD era 99-2021; sin embargo, lo correcto
era RSD 99-2022.
4
Escrito con Registro Nº 2022-E01-042421 del 04 de mayo de 2022.
5
Notificado mediante Carta N° 00706-2022-OEFA/DFAI, el 08 de junio de 2022.
6
Escrito con Registro N° 2022-E01-056653 del 27 de junio de 2022
7
Notificada el 10 de octubre de 2022.

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