Resolucion Nº 2787-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00361-2022-JEE-HVCA/JNE

Fecha de publicación12 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022029605

HUANCAVELICA

JEE HUANCAVELICA (ERM.2022024985)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-HVCA/JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que excluyó a don Samuel Morán Cárdenas, candidato a gobernador regional de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través del Informe Nº 002-2022-CYM-FHV-JEE HUANCAVELICA/JNE, del 15 de julio de 2022, se verificó que el señor candidato consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, que tiene acciones y participaciones en la empresa “AYLLUS S.R.L.”; sin embargo, mediante Oficios Nºs 1334-2022-ZRVIII-SHYO/PUB-ORHVCA/EHB y 1347-2022-ZRVIII-SHYO/PUB-ORHVCA/EHB, remitidos por la Oficina Registral de Huancavelica, se advierte que el señor candidato tiene acciones y participaciones en otras dos (2) personas jurídicas, las cuales no fueron declaradas; tales como VEA CALIDAD S.A.C., con Partida Registral Nº 11008717, y YACHAQ S.A.C. con Partida Registral Nº 11013626.

1.2. Por medio de la Resolución Nº 00321-2022-JEE-HVCA/JNE, del 23 de julio de 2022, el JEE dispuso correr traslado al señor recurrente del procedimiento de exclusión en mérito al informe del área de Fiscalización que estableció que el señor candidato habría omitido información en su DJHV, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin absolución.

1.3. A través del escrito, del 24 de julio de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, precisando lo siguiente:

a) No se han declarado las acciones de las empresas VEA CALIDAD S.A.C. y YACHAQ S.A.C., debido a que el señor candidato ha renunciado a sus acciones en dichas empresas, por lo que no tenía titularidad, por ende, no se encontraba obligado a declarar.

b) Asimismo, no se ha declarado la titularidad de acciones de las acotadas empresas, porque, a la fecha de inscripción, el señor candidato ya no era titular de acción alguna, máxime si ninguna de las empresas ha tenido actividad económica.

1.4. Mediante el Informe Nº 019-2022-CYM-FHV-JEE HUANCAVELICA/JNE, del 27 de julio de 2022, el área de Fiscalización comunicó que don César Sánchez Suárez, con DNI Nº 46034586, con Escrito Nº 1, recibido el 23 del mismo mes y año, solicitó la exclusión del señor candidato por haber omitido información en el rubro VIII de su DJHV.

1.5. Con Oficio Nº 1451-2022-ZRVIII-SHYO/PUB-ORHVCA/ERB, del 26 de julio de 2022, la Oficina Registral de Huancavelica remitió información sobre la Partida Registral Nº 11026855, correspondiente a la persona jurídica HUTACAP S.A.C., donde se advierte que el señor candidato cuenta con acciones o participaciones en la acotada empresa; por lo tanto, habría omisión de información en el rubro VIII de su DJHV.

1.6. Por medio de la Resolución Nº 00331-2022-JEE-HVCA/JNE, del 27 de julio de 2022, el JEE dispuso acumular el Informe Nº 019-2022-CYM-FHV-JEE HUANCAVELICA/JNE, del 27 de julio de 2022, presentado por la fiscalizadora de hoja de vida, al expediente de exclusión (ERM.2022024985) sobre la presunta omisión de información en la DJHV, correspondiente al señor candidato, y en consecuencia, corrió traslado del mencionado informe al señor recurrente.

1.7. El 28 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de absolución, en referencia a la solicitud de exclusión interpuesta por don César Sánchez Suárez, precisando lo siguiente:

a) Respecto a la empresa HUTACAP S.A.C., con Partida Registral Nº 11026855, tuvo una modificación parcial del estatuto social, puesto que se acordó, por voto unánime, la venta de acciones del socio don Samuel Morán, entre otros, por lo que, a partir del 27 de febrero de 2018, el señor candidato dejó de ser accionista y socio de la empresa acotada.

b) Habiendo acreditado mediante Testimonio Notarial, que versa sobre aumento de capital y modificación parcial del estatuto de la empresa HUTACAP S.A.C., el señor candidato no se encontraba en la obligación de declarar, en su DJHV, ser accionista de la citada empresa.

1.8. Mediante Resolución Nº 00361-2022-JEE-HVCA/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato con base en los siguientes argumentos:

a) Respecto a...

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