Resolución Nº 2785-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de setiembre de 2022

Número de resolución2785-2022-TCE-S3
Fecha01 Enero 2022,01 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2785-2022-TCE
-S3
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Sumilla: Durante el pro cedimiento de selección se han producido
una serie de vicios, afectando concretamente el derecho del
Consorcio Impugnante, así como el desarrollo de la
contratación, que puede afectar la futura ejecución
contractual”.
Lima, 1 de setiembre de 2022.
VISTO en sesión del 1 de setiembre de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6014/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio Soluciones Blas, conformado por la empresa
Soluciones Verdes S.A.C. y el señor Gerardo Blas Flores, contra la no admisión de su
oferta y el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública N.º 003-2022-CS/MDSM
Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, se aprecia que el 26 de julio de 2022, la Municipalidad Distrital de
San Miguel, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N.º 003-2022-
CS/MDSM Primera Convocatoria, para la contratación de suministro de bienes:
Adquisición de 20 000 flores de la especie geranio, 10 000 plantas florales dalias,
18 000 flores marigold, 20 000 plantas florales salvia roja, 10 000 plantas florales
pensamiento, 10 000 margaritas, 20 000 clavelines, 5000 dimorfotecas moradas y
6000 flores caléndulas”, con un valor estimado ascendente a S/ 405 800.00
(cuatrocientos cinco mil ochocientos con 00/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Dec reto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 6 de julio de 2022, se efectuó la
presentación de ofertas, y el 8 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección a la postora Diana Pérez Fernández, en adelante la
Adjudicataria, por el valor de su oferta económica, ascendente a
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2022 15:34:49 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2022 16:02:38 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2022 16:05:59 -05:00
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S/ 378 200.00 (trescientos setenta y ocho mil doscientos con 00/100 soles),
habiéndose obtenido los siguientes resultados
1
:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN Y
RESULTADOS
Orden de
prelación
Diana Pérez
Fernández
Admitida
1
Calificación
(Adjudicatario)
Consorcio
Soluciones Blas
No admitida
-
No admitido
Servicios Generales
Vivero Yachacuy
E.I.R.L.
No admitida
No admitido
2. Mediante Escrito N.º 1, presentado el 20 de julio de 2022 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado
el día 22 del mismo mes y año con Escrito N.º 2, el Consorcio Soluciones Blas,
conformado por la empresa Soluciones Verdes S.A.C. y el señor Gerardo Blas
Flores, en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro; solicitando
como pretensiones que se deje sin efecto la no admisión de su oferta, se tenga por
admitida, se desestime la oferta de la Adjudicataria y se revoque el otorgamiento
de la buena pro a su favor. Para sustentar su recurso, presenta los siguientes
fundamentos:
Respecto a la pretensión referida a que se deje sin efecto la no admisión de su
oferta:
Señala que el comité de selección declaró no admitida su oferta, sustentando
su decisión en la Carta N.º 016-2022-SGPJ-GGASC/MDC, emitida por el área
usuaria, la cual, según el acta, determina que las muestras que presentó no
cumplen con las características técnicas solicitadas en las especificaciones
técnicas.
Al respecto, manifiesta que el comité no ha dado razones por las cuales sus
muestras no cumplirían con la exigencia de las especificaciones requeridas en
las bases, sino que solo se limitó a hacer referencia a la carta en mención, sin
1
Información extraída del Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de buena pro del 8 de julio
de 2022.
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exponer su contenido ni argumentar razones válidas para aludir qué
especificación habría incumplido con acreditar.
Alude que, en pronunciamientos anteriores, como la Resolución N.º 1258-
2022-TCE-S1, el Tribunal ha declarado nulos actos similares, cuando el comité
no ha motivado su decisión; por lo cual, considera que debe obrarse en el
mismo sentido, en función al principio de predictibilidad.
Por otro lado, resalta que la presentación de muestras solo aplica de manera
excepcional y cuando sea factible cumplir con los requisitos exigidos en las
bases estándar, lo cual considera que no procede en el presente caso, pues,
al ser el objeto de contratación plantas estacionales en continuo crecimiento,
no es posible la adecuada valoración a través de muestras.
Considera, en ese sentido, que no hay razón para solicitar muestras en una
fecha determinada cuando para la fecha estimada de entrega (120 días
calendario luego de suscrito el contrato, según cronograma previsto en las
bases), ya habrían modificado su composición en su totalidad o, lo que es peor
y muy probable, dichas plantas utilizadas como muestra se podrían haber
extinguido, al ser plantas estacionarias (flores). Por ello, resalta la nula
finalidad de que se haya considerado las muestras como un requisito de
admisión en el procedimiento de selección.
Es más, alude que, en anteriores procedimientos similares, la Entidad no ha
solicitado muestras, por lo cual es de la idea que habría indicios de
direccionamiento, que vulneraría el principio de libre concurrencia y
transparencia.
Además, advierte que las bases integradas han previsto una metodología y
pruebas deficientes para el análisis de las muestras; ello debido a que solo
señalan de manera general que se realizará de evaluaciones y
corroboraciones según las especificaciones técnicas, sin precisar cuáles de
ellas debían ser acreditadas.
Sobre ello, alude que en las Resoluciones N.º 2499-2020-TCE-S1, N.º 4514-
2021-TCE-S3, el Tribunal ha determinado la nulidad de las bases, al no
consignarse detalladamente los mecanismos o pruebas a los que serían
sometidas las muestras para determinar el cumplimiento de las características
y/o requisitos funcionales que la entidad haya considerado pertinente
verificar.

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