Resolución nº 2785-2019-MP-FN de Fiscalía de la Nación, 09-10-2019

JurisdicciónPerú
Fecha09 Octubre 2019
21-SS
-2019-MP-FN
urna, O 9
OCT.
2019
VISTO Y
CONSIDERANDO:
El
artículo 109° del Decreto Supremo 005-90-
PCM que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que la licencia es la
autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días y
su
uso está condicionado
a la conformidad institucional, debiendo formalizarse con la resolución correspondiente;
asimismo, el artículo
11
oo
del citado Decreto Supremo establece que las referidas licencias
se otorgan, entre otros, con y sin goce de remuneraciones.
El artículo 25° del Decreto Legislativo W 052, Ley
Orgánica del Ministerio Público y sus modificatorias, dispone que las licencias por
enfermedad, duelo u otra causa justificada serán concedidas por
el
Fiscal de la Nación,
si
se tratare de un Fiscal Supremo. Lo serán por la Junta de Fiscales a que pertenece el
solicitante de la licencia
o,
en
su
defecto, por el Fiscal más antiguo de
su
respectivo grado
o quien ejerza sus funciones y por el mérito del certificado médico o de los otros documentos
que necesariamente se presentarán, según el caso,
si
se tratara de los otros Fiscales. Si el
solicitante de la licencia fuere el único Fiscal de la provincia, la licencia la concederá,
telegráficamente, el Fiscal Superior Decano o quien haga sus veces.
En
esa línea, el literal j) del artículo
15r
del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución
de la Fiscalía
de
la Nación W 3893-2018-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2018 y sus
modificatorias, señala que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal, concede licencia por enfermedad hasta por 60 días consecutivos, las licencias por
periodos mayores a 60 días consecutivos, serán remitidas a la Fiscalía de la Nación,
adjuntando el informe médico respectivo.
Sobre el particular, mediante la Resolución de la
Fiscalía de la Nación W 2593-2016-MP-FN de fecha 27 de mayo de 2016, el Fiscal de la
Nación delegó al Gerente de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, la atribución
de resolver solicitudes de licencias por enfermedad, por periodos mayores a sesenta días
consecutivos de fiscales designados en Despachos no especializados, así como para
resolver solicitudes de permisos, licencia sin goce y con goce de remuneraciones (por
enfermedad, maternidad, paternidad, duelo, citación expresa, enfermedad grave o terminal
o accidente de familiar directo, licencia a cuenta de vacaciones, cita médica y vacaciones),
autorizaciones de desplazamiento y autorización de desplazamiento por comisión de
servicios de los fiscales especializados.

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