Resolución Nº 2782-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de setiembre de 2022

Número de resolución2782-2022-TCE-S3
Fecha01 Enero 2022,01 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2782-2022-TCE
-S3
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Sumilla: Las resoluciones directorales autorizaron la inscripción de
los reactivos mención en el registro sanitario sin la utilización
de marca, y, por tanto, los anexos D y F deben tener plena
concordancia, lo cual no sucede en el presente caso”.
Lima, 1 de setiembre de 2022.
VISTO en sesión del 1 de setiembre de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6034/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Productos Roche Q F S.A. contra el otorgamiento de
la buena pro del ítem paquete N.º 2 de la Licitación Pública N.º 02-2022-
ESSALUD/RAICA-1 Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 3 de mayo de 2022, el
Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N.º
02-2022-ESSALUD/RAICA-1 Primera Convocatoria, según relación de ítems
paquete, efectuada para la contratación para el suministro de bienes:
“Adquisición de reactivos de banco de sangre para el H IV AHM de la RAICA; con
un valor estimado total de S/ 1 234 717.00 (un millón doscientos treinta y cuatro
mil setecientos diecisiete con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Dec reto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
El ítem paquete N.º 2, materia de impugnación, tiene por objeto la adquisición de
cuatro reactivos, según el siguiente detalle:
Código
Descripción
UM
I Entrega
II Entrega
III Entrega
IV Entrega
Total
30106289
Tamizaje Bs
Anticuerpo Anti
HTLV I II
PBA
1,800
1,800
1,800
1,800
7200
30106290
Tamizaje Bs
Anticuerpo Anti
Treponema
Pallidum
PBA
1,800
1,800
1,800
1,800
7200
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30106292
Tamizaje Bs
Anticuerpo Anti
VIH 1-2 y
Antígeno P24
(Combo)
PBA
4,500
4,500
4,500
4,500
18000
30106291
Tamizaje Bs
Antitrypanosom
a Cruzi (Chagas)
PBA
1,800
1,800
1,800
1,800
7200
30106294
Tamizaje BS
Hepatitis B
Anticuerpo
Anticore Total
PBA
2,100
2,100
2,100
2,100
8400
30106295
Tamizaje BS
Hepatitis B
Antígeno de
superficie
PBA
2,400
2,400
2,400
2,400
9600
30106296
Tamizaje BS
Hepatitis C
Anticuerpo
PBA
2,400
2,400
2,400
2,400
9600
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 30 de junio de 2022 se
llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas y el 11 de julio del mismo año
se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del ítem N.º 2 del
procedimiento de selección al postor S istemas Analíticos S.R.L., en adelante el
Adjudicatario, por el valor de su oferta económica, ascendente a S/ 797 774.40
(setecientos noventa y siete mil setecientos setenta y cuatro con 40/100 soles) ;
obteniéndose los siguientes resultados
1
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Precio
ofertado
(S/)
Puntaje
total
Orden de
prelación
Sistemas Analíticos S.R.L.
Admitido
797 774.40
84.00
1
Calificado
(Adjudicatario)
Productos Roche Q.F. S.A
Admitido
En el Cuadro de
calificación y
evaluación no se
indicó el precio
ofertado
81.08
2
Calificado
(2° lugar)
2. Con escrito s/n, presentado el 21 de julio de 2022 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, subsanado el 25
del mismo mes y año, la empresa Productos Roche Q F S.A., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
1
Información extraída del Cuadro de calificación y evaluación y el Acta de otorgamiento de buena pro del 6 de
julio de 2022.
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pro del ítem N.º 2 del procedimiento de selección, señalando como pretensiones
que se desestime la oferta presentada por el Adjudicatario, se revoque la buena
pro que se le otorgó y, en su lugar, esta le sea adjudicada. Al respecto, expuso los
siguientes argumentos:
Aduce una supuesta incongruencia en la oferta del Adjudicatario en lo
concerniente a la marca comercial de parte de los reactivos:
Indicó que las bases integradas definitivas del procedimiento de selección
solicitaban que se presente obligatoriamente, entre otros, el registro sanitario
o certificado de registro sanitario vigente, la Hoja de presentación del
producto conforme a las especificaciones técnicas (Anexo D) y la Declaración
jurada de presentación del producto y vigencia mínima (Anexo F).
Explica que en los formatos de los anexos D y F, previstos en las bases,
contenían un recuadro en el que los postores debían declarar la marca de los
reactivos ofertados, en caso de que fueran autorizados de tal modo por la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas DIGEMID.
Al respecto, alude que en los registros sanitarios de los reactivos “Tamizaje BS
Anticuerpo Anti HIV 1-2 P24”, “Tamizaje BS Antitrypanosoma Cruzi (Chagas)”
y “Tamizaje BS Tamizaje BS Hepatitis B Antígeno de Superficie”, que ofreció el
Adjudicatario, se aprecia que fueron autorizados para comercializarse sin
marca comercial; en tanto, en el campo referido a la marca solo se consignó
guiones.
Sobre ello, resalta que mediante la Nota Informativa N.º 094-2022-DIGEMIS-
DDMP-EDM/MINSA, presentada por la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas DIGEMID en el marco del trámite del recurso de apelación
seguido en el Expediente N.º 2077/2022.TCE, la dirección aludida indicó que
el producto objeto de adquisición en dicho procedimiento de selección no
podía ser distribuido con marca comercial, en tanto, había sido registrado sin
dicho atributo; razonamiento que considera aplicable a la oferta del
Adjudicatario.
Por ello, cuestiona que el Adjudicatario haya declarado en los anexos D y F de
los reactivos aludidos anteriormente, que estos correspondían a la marca
“Architect”, cuando el registro sanitario no autoriza su comercialización con
marca comercial.

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