Resolución Nº 2780-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de setiembre de 2022

Número de resolución2780-2022-TCE-S3
Fecha01 Enero 2022,01 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02780-2022-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar imponer
sanción por la presentación de información
inexacta, al haberse verificado de la literalidad
del contenido del documento denominado Carta
de Línea de Crédito emitido por la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Niñ o Rey de Huamang a -
Ayacucho, que no se advierte contenido
discordante con la realidad; por lo que mantiene
la presunción de veracidad.
Lima, 1 de setiembre de 2022
VISTO en sesión de fecha 1 de setiembre de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, al Expediente N° 1203/2022.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado en contra de las empresas Inversiones Evza S.R.L.
y Empresa Constructora y Consultora de Servicios Multiples San Cristobal E.I.R.L.,
integrantes del Consorcio Collana, por su supuesta responsabilidad al haber presentado
información inexacta, dentro de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada
D.U 114-2020 - Nº 002-2020-MDCHP/CS - Primera Convocatoria, convocada por la
Municipalidad Distrital de Chavín de Pariarca, oído informe oral; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 27 de octubre de 2020, la Municipalidad Distrital de Chavín de Pariarca, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada D.U 114-2020 - Nº 002-
2020-MDCHP/CS - Primera Convocatoria, efectuada para la contratación de la
ejecución de la obra: "Mejoramiento, ampliación del sistema de alcantarillado en
las localidades de Chavín de Pariarca y Queropata, distrito de Chavín de Pariarca,
provincia de Huamalíes - Huánuco" con un valor referencial de S/ 5 718 987.88
(cinco millones setecientos dieciocho mil novecientos ochenta y siete con 88/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Cabe tener en cuenta que mediante Decreto de Urgencia N° 114-2020 publicado
en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre de 2020, se decretó la
reactivación económica a través de la inversión pública, ante la emergencia
sanitaria producida por el covid-19 y que dicta otras medidas.
Al respecto, el numeral 4.3 del artículo 4 del citado decreto de urgencia, faculta a
los gobiernos regionales y gobiernos locales que tengan a cargo la ejecución de los
proyectos listados en su Anexo, que para la contratación de las obras y
consultorías de obras y para la ejecución de los proyectos, se utilizará el
procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada prevista en el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley y en su
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2022 14:36:08 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2022 14:48:24 -05:00
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Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF y
modificatoria, en adelante el Reglamento.
El 6 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 9 de
noviembre del mismo año, se otorgó la buena pro al Consorcio Collana, integrado
por Inversiones Evza S.R.L. y Empresa Constructora y Consultora de Servicios
Multiples San Cristobal E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta
ascendente a S/ 5 718 987.87 (cinco millones setecientos dieciocho mil
novecientos ochenta y siete 87/100 soles).
2. Mediante Memorando N° D000335-2021-OSCE-SPR del 29 de setiembre de 2021,
presentado en esa misma fecha a la Secretaría Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, y derivado el 7 de febrero de 2022 a la Mesa de
Partes del Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos de la Dirección
de Riesgos del OSCE, remitió el Informe de Acción de Supervisión de Oficio N°
D002277-2021-OSCE-SPRI, el cual indicó lo siguiente:
En primer lugar, explica que la acción de supervisión se efectuó en atención
a la comunicación recibida mediante Oficio N° 71-2021-GRH/VGR, a través
del cual el Vicegobernador Regional de Huánuco, Erasmo Alejandro
Fernández Sixto, señaló que se estaría utilizando indebidamente los
documentos denominados “línea de crédito”, otorgadas por la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Niño Rey Huamanga Ayacucho en los procedimientos
de contratación de obras del Gobierno Regional de Huánuco.
Al respecto, refiere que mediante Resolución N° 123-2021-TCE-S2, del 15
enero del 2021, que resolvió el recurso de apelación recaído en el
Expediente N° 3629/2020.TCE, el Tribunal habría señalado que la referida
Coopac solo tendría la capacidad de respaldar hasta el 10% de su patrimonio
efectivo, es decir por S/. 157,659.00, en base a su balance de fines del año
2020, según lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(SBS).
Sin embargo, precisa que la Coopac Niño Rey Huamanga Ayacucho habría
emitido líneas de crédito por un monto total ascendente a S/ 58 759 513.66
en diversos procedimientos de selección que convocó el Gobierno Regional
de Huánuco, monto que excedería la capacidad de la cooperativa,
incurriendo en el otorgamiento indebido de documentos, cuyas
consecuencias serían -a su consideración- las de viciar los procesos de
contrataciones, que efectivamente habrían concluido en el otorgamiento de
la buena pro y los contratos respectivos.
En relación a lo señalado por el Vicegobernador Regional de Huánuco, la
Subdirección de Procesamiento de Riesgos indica que la Resolución N° 123-
2021-TCE-S2, se emite en el trámite del Expediente N° 3629/2020.TCE, sobre
un recurso de apelación, en el que el Tribunal realizó una solicitud de
información a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), respecto

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