Resolución nº 278-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 31-08-2021

Número de resolución278-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha15 Enero 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-028736
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 278-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0707-2019-DSAP-CIND
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
ADMINISTRADO
:
OLEAGINOSAS PADRE ABAD S.A.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0001-2021-OEFA/DSAP
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0001-2021-OEFA/DSAP del 15
de enero de 2021, mediante la cual se ordenó a Oleaginosas Padre Abad S.A. el
cumplimiento de las medidas preventivas detalladas en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución.
Lima, 31 de agosto de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Oleaginosas Padre Abab S.A.
1
(en adelante, OLPASA) cuenta con una planta
industrial, ubicada en la carretera Federico Basadre Km 178 Aguaytía, distrito y
provincia de Padre Abab, departamento de Ucayali, dedicada a la elaboración de
aceites y grasas de origen vegetal (en adelante, Planta)
2
2. Respecto a la referida unidad fiscalizable, OLPASA cuenta con un Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental aprobado con Resolución Directoral N° 264-
2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI del 28 de setiembre de 2018 (en adelante,
PAMA)
3
.
3. El 14 y 16 de noviembre de 2019, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular a
la Planta (en adelante, Supervisión Regular 2019)
4
.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20393482258.
2
Según se detalla en el considerando 1 de la Resolución Directoral N° 0001-2021-OEFA/DSAP y el Acta de
Supervisión del 16 de noviembre de 2019.
3
Según se detalla en el considerando 3 de la Resolución Directoral N° 00001-2021-OEFA/DSAP.
4
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
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4. Luego de la evaluación correspondiente, mediante la Resolución Directoral
001-2021-OEFA/DSAP del 15 de enero de 2021 (en adelante, Resolución
Directoral)
5
, la DS ordenó a OLPASA las siguientes medidas preventivas:
Cuadro 1: Detalle de las medidas preventivas
Obligación
Forma para acreditar el cumplimiento
1
Paralizar los procesos de
esterilizado y clarificación
de la Planta hasta que
acredite la
implementación de
mejoras en el sistema de
tratamiento de sus
efluentes, que aseguren
el cumplimiento de los
valores límite de
comparación de la Guía
de Medio Ambiente del
Banco Mundial para el
procesamiento de aceite
vegetal (2015), conforme
a lo establecido en su
PAMA.
A fin de ejecutar esta
medida, OLPASA deberá
cumplir con clausurar:
a. Toda forma de salida
de efluentes
industriales del
proceso de
esterilizado y
clarificación, así
como el de su PTARI
(tubería, manguera
y/o canal), mediante
el retiro (para casos
de tube ría y/o
manguera), así como
el sellado de esta
(mediante cemen to u
otro material similar, o
que cumpla el mismo
fin de impedir el paso
Paralizar los procesos de esterilizado y
clarificación: El administrado deberá
remitir al OEFA fotografías y/o videos
fechados y georreferenciados que
permitan corroborar la clausura de los
procesos de esterilizado y clarificación,
conforme a lo establecido.
Plazo: dentro de los 5 días hábiles
posteriores al vencimiento de los siete (7)
días.
Medio: mesa de partes virtual del OEFA
con copia al correo electrónico
coordinacionindustrias@oefa.gob.pe
Sin perjuicio de lo anterior, el OEFA
verificará ejecución de esta medida.
Reinicio de los procesos de
esterilizado y clarificación : El
administrado deberá acreditar las
siguientes condiciones: (i) implementar
mejoras en el sistema de
tratamiento de sus efluentes industriales;
y, (ii) realizar un monitoreo de efluentes
industriales que acredite el cumplimiento
de los valores límite de la Guía del Banco
Mundial para el procesamiento de aceite
vegetal.
Forma de acreditar la condición (i):
El administrado debe remitir al OEFA
fotografías y/o videos fechados y
georreferenciados que permitan
identificar la implementación ejecutada en
la planta del administrado y su
operatividad. Asimismo, deberá remitir al
OEFA copia d e las ordenes de servicios,
facturas, entre otros, que acrediten la
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se suspendió el 16 de marzo de 2020 hasta que la
actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la vigilancia,
prevención y control del COVID-19 en el trabajo. Siendo que, en el presente caso, el administrado registró dicho
plan para la unidad fiscalizable el 11 de agosto de 2020.
5
Notificada el 18 de enero de 2021. Según se observa de la Constancia de Depósito, la Resolución Directoral fue
notificada en la casilla electrónica del administrado el 15 de enero de 2021, a las 5:53 pm, es decir, fuera del
horario hábil del OEFA (8:30 a 16:45 horas); razón por la cual, se toma como día de notificación el siguiente día
hábil: el 18 de enero de 2021.
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Obligación
Forma para acreditar el cumplimiento
de efluentes
industriales); y,
b. Las conexiones o
ductos de
abastecimiento de
energía o vapor a los
equipos y
maquinarias de los
procesos de
esterilizado y
clarificación,
mediante el soldado
de planchas
metálicas, y/o
colocación de bridas
ciegas.
implementación de las mej oras
implementadas.
Forma de acreditar la condición (ii):
Condiciones para el monitoreo de
efluentes:
El moni toreo que realice el administrado
debe cumplir
con lo siguiente:
Parámetros a medir: pH, aceites y
grasas, DBO5 y DQO y SST.
El muestreo, ejecución de
mediciones, análisis y registro de
resultados debe ser realizado
conforme a lo dispuesto en el Artículo
15° del Reglamento de Gestión
Ambiental para la Industria
Manufacturera y Comercio Interno,
aprobado por Decreto Supremo
017-2015-PRODUCE y su
modificatoria. Para tal efecto, el
administrado deberá corroborar en el
portal web del INACAL que el
laboratorio a contratar cuente con la
acreditación correspondiente para los
métodos de análisis de los
parámetros a monitorear.
El monitoreo será realizado en
presencia (in situ o remota) del
personal del OEFA. Para ello, dentro
de los diez (10) días hábiles previos a
la realización del monitoreo, el
administrado deberá comunicar y/o
remitir a la mesa de partes virtual del
OEFA con copia al correo electrónico
coordinacionindustrias@oefa.gob.pe,
lo siguiente: (i) la fecha y hora de
inicio del monitoreo; (ii) los
documentos que acrediten la
contratación del laboratorio que
llevará a cabo el muestreo, ejecución
de mediciones, análisis y registro de
resultados.
El administrado d eberá remitir los
Informes de Ensayo que contienen los
resultados del monitoreo realizado.
Plazo: dentro de los 20 días hábiles
posteriores al término del plazo otorgado
para el monitoreo.
Medio: mesa de partes virtual del OEFA
con copia al correo
coordinacionindustrias@oefa.gob.pe

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