Resolución nº 278-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-12-2020

Número de resolución278-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha10 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-039316
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 278-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 2124-2017-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SMC MINERA TOROPUNTO S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1894-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1894-2019-
OEFA/DFAI, en el extremo que sancionó a SMC Minera Toropunto S.A.C. con una
multa ascendente a 1.80 (uno con 80/100) Unidades Impositivas Tributarias por el
incumplimiento de la medida correctiva ordenada al administrado mediante la
Resolución Directoral N° 759-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, al haberse
vulnerado el principio del debido procedimiento en su vertiente de la debida
motivación; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo
sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.
Lima, 10 de diciembre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. SMC Minera Toropunto S.A.C.
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(en adelante, Toropunto) antes SMC La Pastora
LTD Sucursal del Perú realiza actividades de exploración minera en la unidad
fiscalizable Patygin (en adelante, UF Patygin), ubicada en el distrito de San
Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochiri y departamento de Lima.
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Registro Único de Contribuyentes Nº 20547567472.
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2. La UF Patygin cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de
Exploración Minera, aprobada mediante Resolución Directoral N° 127-2014-
MEM/DGAAM del 17 de marzo de 2017
2
(en adelante, DIA Patygin).
3. El 4 y 5 de agosto de 2016, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular (en
adelante, Supervisión Regular 2016) a las instalaciones de la UF Patygin, en la
que se detectaron presuntos incumplimientos a obligaciones ambientales que se
registraron en el Acta de Supervisión Directa s/n3 (en adelante, Acta de
Supervisión) y en el Informe de Supervisión Directa N° 049-2017-OEFA/DS-MIN4
del 25 de enero de 2017 (en adelante, Informe de Supervisión).
4. En mérito a la información obtenida, mediante Resolución Subdirectoral N° 1127-
2017-OEFA/DFSAI/SDI del 26 de julio de 20175, la Subdirección de Instrucción e
Investigación (ahora, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas - SFEM)
de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos - DFAI) dispuso el inicio de
un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
Toropunto.
5. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado6, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 194-2018-OEFA/DFAI/SFEM del
28 de febrero de 20187 (en adelante, Informe Final de Instrucción) por medio
del cual se determinó que la conducta constitutiva de infracción se encontraba
probada.
6. Posteriormente tras el análisis de los descargos presentados por el administrado8,
la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 759-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril
de 20189 (en adelante, Resolución Directoral I), a través de la cual declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de Toropunto10, por la comisión de la
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La Resolución Directoral se sustenta en el Informe N° 295-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C del 14 de marzo
de 2014. Asimismo, cabe precisar que mediante Resolución Directoral N° 179-2014-MEM-DGAAM del 16 de abril
de 2014 se rectificó el error material de la DIA Patygin respecto al periodo de ejecución, c orrespondiente a un
plazo de trece (13) meses.
3 Inserto en CD (folio 11).
4 Folios 03 al 10.
5 Folios 14 al 16. Notificada el 07 de agosto de 2017 (folio 17).
6 Escrito con Registro N° 2017-E01-67006 del 12 de setiembre de 2017 (folios 34 al 70).
7 Folios 71 al 76. Notificado el 09 de marzo de 2018, mediante Carta N° 903-2018-OEFA/DFAI (folio 77).
8 Escrito con registro N° 2018-E01-25234 del 23 de marzo de 2018 (folios 79).
9 Folios 88 al 94. Debidamente notificada el 07 de mayo de 2018 (folio 95).
10 En virtud de lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

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