Resolución Nº 2775-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de junio de 2023

Número de resolución2775-2023-TCE-S1
Fecha28 Junio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2775-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) esta Sala advierte que existe trazabilidad entre la
información consignada en el Anexo N° 10, y aquella
contenida en el Contrato N° 090-2019/ORA, contrato de
consorcio, acta de recepción, el presupuesto y la
resolución de liquidación de obras, por lo que no se
aprecia información contradictoria o incongruente en
dichos documentos.
Lima, 28 de junio de 2023.
VISTO en sesión del 28 de junio de 2023 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6912/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa INATEC S.A.C., contra la descalificación de su
oferta y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, en el marco de
la Adjudicación Simplificada 003-2023-MDH/CS Primera convocatoria, llevada a
cabo por la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, para la contratación de la ejecución de
la obra: Creación del servicio de transitabilidad del tramo Yanacanchilla - Cortaderas
del distrito de Hualgayoc provincia de Hualgayoc departamento de Cajamarca, con
código de inversión N° 2536041; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de abril de 2023, la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 003-2023-MDH/CS Primera
convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: Creación del servicio
de transitabilidad del tramo Yanacanchilla - Cortaderas del distrito de Hualgayoc
provincia de Hualgayoc departamento de Cajamarca, con código de inversión
N° 2536041, con un valor referencial de S/ 1´141,431.25 (un millón ciento cuarenta
y un mil cuatrocientos treinta y uno con 25/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto
Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el
Reglamento.
El 10 de mayo de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica y, el 19 de mayo del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO OXAPAMPA, Integrado por las
empresas SERVICIOS GENERALES CONSTRUCTORA Y EJECUTORA RODIBE E.I.R.L. y
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.06.2023 17:31:18 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.06.2023 17:32:51 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.06.2023 17:37:43 -05:00
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CONSTRUCTORA Y CONSULTORA HCB S.A.C., en adelante el Consorcio
Adjudicatario, por el monto de S/ 1´141,431.25 (un millón ciento cuarenta y un mil
cuatrocientos treinta y uno con 25/100 soles), con los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Puntaje
Orden de
prelación
Resultado
CONSORCIO OXAPAMPA
SI
1´141,431.25
94.50
5
Adjudicatario
CONSTRUCTURA REINO UNIDO
E.I.R.L.
SI
1´027,288.13
105
1
Descalificado
INATEC S.A.C.
SI
1´027,288.13
105
2
Descalificado
CONTRATISTAS Y SERVICIOS
GENERALES BERCO S.A.C.
SI
1´084,245.54
99.48
3
Descalificado
CONSORCIO VIRGO
SI
1´118,742.18
96.42
4
Descalificado
CONSORCIO CARUAPAMPA
NO
-
-
-
CONSORCIO HUALGAYOC
NO
-
CONSORCIO FEVER
NO
-
-
-
CONSORCIO PACÍFICO SUR
NO
-
-
-
2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 26 de mayo de 2023, subsanado el 30 del
mismo mes y año con el Escrito N° 2, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa INATEC S.A.C.,
en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación
de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Adjudicatario,
solicitando lo siguiente: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se
reincorpore a su representada como postor hábil en el procedimiento de selección,
iii) se revoque la buena pro que fuera otorgada a favor del Consorcio Adjudicatario;
y, iv) se le otorgue la buena pro.
Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante expuso los siguientes
argumentos:
i. Señala que el monto facturado acumulado que declaró su representada
asciende a la suma de S/ 2´041,835.95 (dos millones cuarenta y un mil
ochocientos treinta y cinco con 95/100 soles), superando ampliamente el
monto del valor referencial previsto para el procedimiento de selección.
ii. Sostiene que el comité de selección descalificó su oferta, bajo el argumento
de haber presentado de manera incompleta la documentación relacionada a
su experiencia en la ejecución de dos (2) obras. Al respecto, alega que dicha
causal ha sido inventada por el comité de selección, pues su representada ha
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presentado una sola experiencia, la cual cumple con lo requerido en las bases
integradas del procedimiento de selección.
iii. En cuanto a lo anterior, agrega que en su oferta adjuntó el Contrato N° 090-
2019/ORA, así como el contrato de consorcio del 19 de setiembre de 2019,
el acta de recepción de obra del 18 de marzo de 2022, la Resolución Gerencial
General Regional N° 187-2023/GOB.REG.HCVA/GGR del 20 de febrero de
2023 y el presupuesto de obra del 29 de mayo de 2019.
iv. Asimismo, solicita tener en consideración los fundamentos desarrollados en
la Resolución N° 0381-2019TCE-S1, respecto de la evaluación integral de las
ofertas, a efectos que se considere para el presente caso.
3. Con Decreto del 1 de junio 2023, se admitió a trámite el recurso de apelación
interpuesto por el Impugnante, notificado a través del Toma Razón Electrónico del
SEACE el 5 del mismo mes y año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que,
en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el
informe técnico legal correspondiente, exponiendo su posición respecto de los
argumentos contenidos en el recurso de apelación.
Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor
o postores distintos al Consorcio Impugnante, que tengan interés legítimo en la
resolución que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días
hábiles, para que absuelvan el recurso.
4. El 8 de junio de 2023, la Entidad registró en el SEACE, el Informe Técnico Legal
001-2023-MDH, a través del cual expuso su posición frente a los argumentos
contenidos en el recurso de apelación, conforme a lo siguiente:
i. Señala que el Impugnante presentó una (1) contratación para la acreditación
de su experiencia.
ii. Precisa haber detectado un error material en la elaboración del Acta de
apertura electrónica, admisión, evaluación, calificación de ofertas y
otorgamiento de la buena pro, en el extremo en el que se consigna la
calificación de las experiencias presentadas por el Impugnante y la empresa
Contratistas y Servicios Generales Berco S.A.C., pues las razones consignadas
para descalificar la oferta de esta última en realidad es la que corresponde
para justificar la descalificación de la oferta del Impugnante.

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