Resolución Nº 2775-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de diciembre de 2020

Número de resolución2775-2020-TCE-S3
Fecha30 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2775-2020-TCE-S3
Página 1 de 36
Sumilla: Se declara desierto el procedimiento de selección, toda vez que
se ha verificado que el Adjudicatario no cumple con un requisito
de admisión y que el Impugnante no acredita el cumplimiento
de las características técnicas del bien requerido en las bases.”
.
Lima, 30 de diciembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 30 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3592/2020.TCE, sobre recurso de apelación
interpuesto por el postor BELOMED S.R.L. en el marco del ítem 1 de la Adjudicación
Simplificada N° 20-2020-MP-FN Primera Convocatoria, convocada por el Ministerio
blico, para la Adquisición de insumos para IMLYCF de ADN toxicología y patología
presupuesto violencia contra la mujer; oídos los informes y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 6 de noviembre de 2020, el Ministerio Público, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 20-2020-MP-FN Primera Convocatoria, por relación de
ítems, para la contratación del: Adquisición de insumos para IMLYCF de ADN
toxicología y patología presupuesto violencia contra la mujer, con un valor estimado
total de S/ 365,560.00 (trescientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
En el ítem 1, se requirió la adquisición de “Kit de amplificación de mínimo 23
marcadores STR de cromosoma sexual y por 100 reacciones”, por el monto de S/
322,560.00 (trescientos veintidós mil quinientos sesenta con 00/100 soles).
El 17 de noviembre de 2020, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 19 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al Consorcio integrado por las empresas MEDIO
AMBIENTE SALUD Y EDUCACION REPRESENTACIONES S.A.C. y PRODICA E.I.R.L., en
adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 300,000.00
(trescientos mil con 00/100 soles), de acuerdo con los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.12.2020 14:16:06 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.12.2020 14:25:14 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2775-2020-TCE-S3
Página 2 de 36
Postor
Admisión
Precio
ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
Condición
CONSORCIO MEDIO
AMBIENTE SALUD Y
EDUCACION
REPRESENTACIONES
S.A.C - PRODICA
E.I.R.L.
SI
300,000.00
100.00
1
Calificado-
Adjudicado
BELOMED S.R.L.
SI
322,560.00
94.06
2
Calificado
2. Mediante formulario y escrito presentado el 26 de noviembre de 2020 y subsanado
el 30 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, el postor BELOMED S.R.L., en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro
del ítem 1 del procedimiento de selección, solicitando se revoque la buena pro y se
otorgue a su favor.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
i. En la oferta del Adjudicatario se presentó el certificado de vigencia de poder
del consorciado PRODICA E.I.R.L. de fecha 18 de octubre de 2020. Según el
calendario, el 17 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la presentación de
ofertas; por ello, el certificado de vigencia presentado no cumple con la
antigüedad máxima de 30 días calendario señalada en las bases, puesto que, a
dicha fecha, el certificado tenía 31 días calendario de antigüedad, por lo que
debió desestimarse dicha oferta.
Conforme a la Opinión N° 006-2016/DTN, la fecha de emisión de la vigencia no
debe ser mayor a treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, la
cual debe ser computada desde la fecha de emisión. Además, conforme al
artículo 140 del TUO del Reglamento de Registros Públicos, los certificados
acreditan la existencia o inexistencias o anotaciones preventivas vigentes en el
registro al tiempo de su expedición. Por ello, el periodo debe computarse desde
la fecha de expedición del documento registral y no respecto de la fecha de
entrega del mismo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2775-2020-TCE-S3
Página 3 de 36
ii. Considera que la disposición señalada en las bases no puede ser objeto de
modificación por la Entidad, debiendo ceñirse a las reglas del procedimiento.
iii. Además, la Resolución N° 1292-2019-TCE-S2 señala que la vigencia de poder
debe contar con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la
presentación de ofertas, periodo que se computa desde la fecha de expedición
del documento, y no desde la entrega.
3. Con decreto del 2 de diciembre de 2020, publicado en el Toma Razón Electrónico del
SEACE el 3 del mismo mes y año, se requirió a la Entidad que emita pronunciamiento
en atención a lo dispuesto en los numerales 3.3 y 3.4 del Decreto Supremo N° 103 -
2020-EF sobre la necesidad de adecuar el requerimiento del procedimiento de
selección a los protocolos sanitarios y demás disposiciones.
Sin perjuicio de ello, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto ante
este Tribunal y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres
(3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal
correspondiente en el que debía indicar la posición de la Entidad respecto de los
cuestionamientos formulados en el recurso de apelación. Además, se dispuso
notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos al
Impugnante, que tengan interés directo en la resolución que emita el Tribunal,
otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso.
4. El 9 de diciembre de 2020, la Entidad registró el Oficio N° 001074-2020-MP-FN-
OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, e Informe N° 000580-2020-MP-FN-
GG-GECLOG-OFABAST del Gerente de Abastecimiento, en la ficha SEACE del
procedimiento de selección, a través de los cuales absolvió el recurso de apelación
en los siguientes términos.
i. A la fecha de presentación de ofertas (17 de noviembre de 2020), había
transcurrido en exceso el plazo de máximo de 30 días de antigüedad señalado
en las bases del procedimiento de selección, por lo que el certificado de
vigencia del Adjudicatario debió tenerse por no presentado, al no reunir los
requisitos exigibles.
ii. Refiere que para la contabilización de plazo, el comité de selección utilizó el
portal web https://es.calcuworld.com/calendario/calculadora-de-tiempos-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR