Resolucion Nº 2774-2023-MP-FN. Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio Público del Año Fiscal 2023

Fecha de publicación24 Octubre 2023
SecciónSección Única
Aprueban la norma técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento de los PRITE, CEBE, SAANEE, PANETS y CREBE”

Lima, 23 de octubre de 2023


VISTOS:


El oficio Nº 1441-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el oficio Nº 01147-2023-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000154-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el memorando Nº 000351-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la Oficina General de Finanzas, y;


CONSIDERANDO:


En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fiscal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de financiamiento.


El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal.


De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, así como las transferencias financieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley.


Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de...

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