Resolución Nº 2774-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de diciembre de 2020

Número de resolución2774-2020-TCE-S3
Fecha30 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02774-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar que carece de objeto
emitir pronunciamiento, al haberse verificado
que en el presente procedimiento concurren los
tres supuestos (identidad subjetiva, objetiva y la
identidad causal o de fundamento) para que
opere el principio de non bis in ídem.
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 30 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4485/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado a la empresa XAVIER NEGOCIOS & SERVICIOS
MULTIPLES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar
injustificadamente su oferta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 004-2018-
EP/UO- 0834 Primera convocatoria, convocada por el Ejército del Perú; y, atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 15 de agosto de 2018, el Ejército del Perú, en adelante
la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 004-2018- EP/UO- 0834
Primera convocatoria, para la “Contratación del suministro de gas licuado de
petróleo (GLP) para la cocción de alimentos para el personal de tropa de la 31°
Brigada de Infantería”, con un valor referencial de S/ 218,844.42 (doscientos
dieciocho mil ochocientos cuarenta y cuatro con 42/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
El registro de participantes y presentación de ofertas se realizó del 27 de agosto
de 2018; en esa misma fecha se publicó y notificó, en la plataforma del SEACE, la
buena pro a la empresa XAVIER NEGOCIOS & SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L., en
adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 19,450.50
(diecinueve mil cuatrocientos cincuenta con 50/100 soles).
Con escrito de fecha 4 de septiembre de 2018 y escrito de subsanación del 6 del
mismo mes y año, presentados el 7 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Adjudicatario
interpuso recurso de apelación contra la buena pro otorgada a su representada en
el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.12.2020 14:34:13 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.12.2020 16:49:34 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.12.2020 20:21:54 -05:00

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