Resolución Nº 2773-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de diciembre de 2020

Número de resolución2773-2020-TCE-S4
Fecha30 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2773-2020-TCE
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Sumilla: “El documento que no ha sido presentado corresponde a uno
emitido por una entidad pública, y tiene una fecha de
emisión anterior a la presentación de ofertas, v erificándose
las condiciones necesarias pa ra que se proceda con la
subsanación solicitada, de conformidad con lo establecido en
el literal h) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento”.
Lima, 30 de diciembre de 2020.
VISTO en sesión del 30 de diciembre de 2020, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3606/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Suprom Perú S.A.C. contra el otorgamiento de la
buena pro efectuado en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 024-2020-HMA
Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, se aprecia que el 4 de noviembre de 2020, el Hospital de Apoyo
Departamental María Auxiliadora, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 024-2020-HMA Primera Convocatoria, para la
contratación de suministro de bienes “Adquisición de jeringa descartable 3 ml.
para gases arteriales y electrolitos”, con un valor estimado ascendente a
S/ 336 000.00 (trescientos treinta y seis mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo con la
información registrada en el SEACE, el 16 de noviembre de 2020, se llevó a cabo
el acto de presentación electrónica de ofertas; asimismo, según el acta del 23 de
noviembre del mismo año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección
al postor DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el valor
de su oferta económica, ascendente a S/ 264 000.00 (doscientos sesenta y cuatro
mil con 00/100 soles), siendo los resultados
1
los siguientes:
1
Información pública extraída del SEACE.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.12.2020 15:20:54 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.12.2020 15:46:09 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.12.2020 19:14:37 -05:00
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POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
EVALUACIÓN Y ORDEN
DE PRELACIÓN
CALIFICACIÓN
Diagnóstica
Peruana
S.A.C.
Admitido
264 000.00
100.00
Adjudicataria
Suprom Perú
S.A.C.
Admitido
314 880.00
83.96
Calificada
2. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 30 de noviembre de 2020 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la
empresa Suprom Perú S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se revoque la
buena pro otorgada al Adjudicatario, y que, en vez de ello, le sea adjudicada,
sustentando su recurso en los siguientes argumentos:
Respecto a las resoluciones de aprobación de cambios y modificaciones del
establecimiento farmacéutico del Adjudicatario:
Refiere que, en las bases integradas, se solicitó como parte de los requisitos
de calificación, la presentación de la resolución de autorización de
funcionamiento de establecimiento farmacéutico, emitido por la Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios (ANM) o la Autoridad Regional de Salud (ARS), debiendo adjuntar
además las resoluciones de cambios y/o modificaciones en el referido
establecimiento.
No obstante, advierte que el Adjudicatario no adjuntó las resoluciones de
los cambios y/o modificaciones requeridas, lo cual se debió a que habría
incumplido con declarar ante la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas DIGEMID la totalidad de sus oficinas registradas ante la
SUNAT. Así precisa que, en la página web de la DIGEMID figura que cuenta
únicamente con una oficina administrativa y un almacén; mientras que,
según la información que obra en el registro de la SUNAT, el referido postor
contaría con seis oficinas administrativas y un depósito (almacén).
Añade que el no comunicar a la DIGEMID la información sobre todas las
oficinas o almacenes en los cuales funciona la droguería es una omisión
pasible de sanción por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo
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establecido en los numerales 6 y 7 del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº
014-201-SA; toda vez que dicha norma tiene como fin que dicha autoridad
ejerza correctamente su función inspectora.
En esa línea, advierte que el Adjudicatario incumplió su deber de comunicar
a la DIGEMID los cambios realizados en sus oficinas y almacenes; en tanto,
de su oferta, se advierte lo siguiente:
- En el cargo del Formato: Comunicaciones de cambios de la
información declarada, se indica la dirección de la oficina
administrativa en la Av. Javier Prado Este 6210 Int. 904, La Molina; sin
embargo, en dicha oportunidad, no comunicó todas las oficinas
administrativas que tenía su empresa.
- En la Adenda 5 al contrato de locación de servicios de
almacenamiento y distribución de fecha 1 de enero 2018, se precisa
un cambio en la dirección de su almacén, no obstante, no adjunta la
resolución directoral de aprobación del referido cambio.
- En la Adenda 7 al contrato de locación de servicios de
almacenamiento y distribución de fecha 2 de mayo de 2018, s e
especifica el cambio de dirección del almacén, sin embargo, no se
adjunta Resolución Directoral de aprobación de dicho cambio.
Respecto al Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento:
Por otro lado, menciona que el Adjudicatario presentó como parte de su
oferta el Certificado de Prácticas de Almacenamiento Nº 1074-2018, emitido
por la DIGEMID el 18 de diciembre de 2018 a nombre de la empresa Signia
Soluciones Logísticas S.A.C. documento que era exigido como uno de los
requisitos de calificación; no obstante, advierte que, según la información
publicada en la página web de la DIGEMID, tal documento ya no estaría
vigente, pues habría sido reemplazado por el Certificado Nº 495-2020. Por
lo tanto, considera que dicho documento no es válido.
Respecto de la experiencia del postor en la especialidad del Adjudicatario:
Asimismo, alega que el Adjudicatario presentó, para acreditar su experiencia
como postor, la venta de kit de pruebas y venta de micro cubetas, pese a
que dichos productos, al ser reactivos de laboratorio, a su parecer, no
podrían ser considerados como bienes similares al objeto de convocatoria.

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