Resolucion Nº 2770-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00373-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025099

UCHIZA - TOCACHE - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022020776)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alex Dejo Tejeda, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don José Luis Escalante Mosquera, candidato a alcalde por la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 4 de julio de 2022, don Máximo Daga Rodríguez presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato con el argumento de que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que estaría cumplida la sentencia, del 23 de mayo de 2014, con la cual el Juzgado Penal Unipersonal de Tocache (Expediente Nº 2011-229) le impuso dos años de pena privativa de la libertad –suspendida al periodo de prueba de un año–, por el delito de abuso de autoridad, cuando en realidad no habría pagado la reparación civil por la suma de S/5000.00.

1.2. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no envió la lista de candidatos admitida para su publicación en la sede municipal y en el portal institucional aparece su lista de candidatos como admitida, pero no como publicada para tachas, y b) el señor candidato ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y, dentro de ellas, con pagar la reparación civil en forma solidaria, tal como lo muestran los recibos de los pagos efectuados. Además, adjuntó los certificados negativos de los antecedentes penales, judiciales y policiales del señor candidato.

1.3. El 18 de julio de 2022, a través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato al concluir, esencialmente, a) que se cumplió con las publicaciones que corresponden dentro de los plazos y con las formalidades legales, y b) que a la fecha se ha vencido en exceso el periodo de prueba de un año que se estableció en la sentencia, sin que la misma haya sido revocada, al no haber cumplido, junto a su coimputado, con el pago íntegro de la reparación civil por la suma de S/5000.00, a favor de la agraviada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El señor candidato nunca omitió información alguna respecto de la sentencia condenatoria, lo cual es corroborado con el propio Informe de Fiscalización Nº 06-2022-RER-FHV-JEE-MARISCAL CACERES/JNE, del 17 de julio de 2022, el cual, en su parte introductoria, reconoce textualmente que el candidato tachado sí declaró...

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