Resolución Nº 2767-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2022

Número de resolución2767-2022-TCE-S5
Fecha31 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2767 -2022-TCE-S5
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Sumilla: “(...) el principio de presunción de veracidad, establecido en el
numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar d el TUO de la
LPAG, el cual prescribe que en la tramitación de un procedimiento
administrativo se presume que los documentos y declaraciones
formulados en la forma prescrita por la ley, responden a la verdad
de los hechos que ellos afirman, admitiendo también dicha
presunción prueba en contrario . (sic)
Lima, 31 de agosto de 2022.
VISTO en sesión del 31 de agosto de 2022, de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 660/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el Consorcio Alejandro integrado por las emp resas
J.P.C. Ingenieros S.A.C. y A&B Ingeniería Integral E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad
de presentar información inexacta en el marco de la Licitación Pública N° 1-2018-MDPN
convocada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo Chincha; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 16 de octubre de 2018, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo Chincha en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública 1-2018-MDPN para la
contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de las redes de
alcantarillado y agua potable del jirón Arica, del distrito de Pueblo Nuevo, provincia
de Chincha - región Ica”, por un valor referencial de S/ 3´152,210.00 (tres millones
ciento cincuenta y dos mil doscientos diez con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo los alcances de la Ley de Contrataciones
del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en
adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-
EF y modificado mediante el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante, el
Reglamento.
Según información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en
adelante el SEACE, el 14 de setiembre de 2018 se llevó a cabo el acto de
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 21:20:30 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 21:22:32 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 21:41:45 -05:00
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presentación de ofertas
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y, con acta suscrita el 14 de diciembre del mismo año
publicada el mismo día en el SEACE el Comité de Selección otorgó la buena pro
del procedimiento de selección al postor Consorcio Arica, integrado por el señor
Carlos Delfín Quintanilla Quispe y la empresa Arquin Contratistas Generales S.R.L.,
por el monto de su oferta ascendente a S/ 3´151,805.83 (tres millones ciento
cincuenta y un mil ochocientos cinco con 83 soles) conforme al siguiente detalle:
2. Posteriormente, el Consorcio Alejandro integrado por las empresas J.P.C.
Ingenieros S.A.C. y A&B Ingeniería Integral E.I.R.L. en adelante el Consorcio
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección; y en virtud a ello, el 11 de febrero de 2018 la Segunda
Sala
2
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal emitió la
Resolución Nº 0161-2019-TCE-S2
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, a través de la cual entre otros aspectos
dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra los integrantes del
Consorcio en atención a lo desarrollado en el tercer punto controvertido de dicho
pronunciamiento; por su presunta responsabilidad en la presentación de
información inexacta contenida en los siguientes documentos:
Certificado de trabajo del 10 de junio de 2015, emitido por el Consorcio Vial
Curimana a favor del señor Alfonso Rojas Bardalez.
1
Mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 259-2018/MDPN del 3 de agosto de 2018, se declaró la
nulidad del procedimiento de selección, retrotrayéndolo a la etapa de integración de bases.
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Integrada por los Vocales Sifuentes Huamán, Rojas Villavicencio de Guerra, y Ponce Cosme.
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Obrante a folios 3 al 50 del expediente administrativo.
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Certificado de trabajo del 12 de mayo de 2016, emitido por el Consorcio
Joaquín Abenzur a favor del señor Alfonso Rojas Bardalez.
Certificado de trabajo del 7 de diciembre de 2010, emitido por el Consorcio
Agregados a favor del señor Virgilio Arnaldo Quiroz Panduro.
Certificado de trabajo del 2 de setiembre de 2013, emitido por empresa
Agregados y Equipos S.A.C. a favor del señor Virgilio Arnaldo Quiroz Panduro.
3. Así, mediante Cédula de Notificación Nº 10990/2019.TCE
4
presentada el 20 de
febrero de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Secretaría del Tribunal
puso en conocimiento lo resuelto por la Segunda Sala del Tribunal mediante la
referida Resolución Nº 0161-2019-TCE-S2 del 11 de febrero de 2018 [Expediente
5440/2018.TCE], en cuyo fundamento 40 al 65 expuso lo siguiente:
“(...)
2. En relación a la experiencia del señor Alfonso Rojas Bardalez (Consorcio Vial Curimana).
(...)
Nótese del listado glosado que la Municipalidad Distrital de Curimana requirió una serie
de cargos para el plantel profesional propuesto; sin embargo, en aquel no se aprecia que
se haya requerido u n especialista en medio ambiente, experiencia que, según se
desprende del certificado de trabajo en cuestión, se atribuye al señor Alfonso Rojas
Bardalez.
40. Cabe precisar que, con la finalidad de a creditar la supuesta participación del señor
Alfonso Rojas Bardalez, el Consorcio Vial Curimana adjuntó un contrato de locación de
servicios que habría sido suscrito con dicho profesional; sin embargo, ese documento por
sí solo no demuestra la efectiva participación del citado profesional como especialista en
medio ambiente en dicha obra, pues dicho documento solo acr edita que el profesional
laboró para el referido consorcio, cuando lo que concierne acreditar es que haya laborado
en la obra y en el cargo que se arroga. En ese sentido, un contrato de locación de servicios
no resulta ser un medio de prueba suficiente para demostrar tal condición.
En ese sentido, considerando los elementos de análisis antes citados, este Colegiado
aprecia que el cargo indicado en el Certificado de trabajo del 10 de junio de 2015 no fue
requerido como parte de aquellos solicitados en la Licitación Pública N° 001-2014-MDC.
41. En ese contexto, este Colegiado cuenta con elementos suficientes p ara concluir que el
Certificado de trabajo del 10 de junio de 2015, emitido por el Consorcio Vial Curimana a
4
Obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.

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