Resolución Nº 2766-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2022

Número de resolución2766-2022-TCE-S5
Fecha31 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02766-2022-TCE-S5
Sumilla: “(...) al haber operado en el presente caso el plazo de
prescripción, carece de objeto emitir
pronunciamiento respecto de la presunta
responsabilidad de los integrantes del Consorcio
y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a
la imposición de sanción en su contra (…)”.
Lima, 31 de agosto de 2022.
VISTO en sesión de fecha 31 de agosto de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3691/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO COSTA VERDE CALLAO
integrado por las empresas JNR CONSULTORES S.A. y EUROCONSULT S.A., por
supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta y en la
ejecución del contrato documentos falsos o información inexacta en el marco del
procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del
artículo 51 de la Ley 29873, Ley que modifica el decreto Legislativo N° 1017 Ley de
Contrataciones del Estado; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el SEACE, el 12 de octubre de 2012 el GOBIERNO
REGIONAL DE CALLAO - SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó al Concurso
Público Nº 11-2012-REGION CALLAO Primera convocatoria, para la contratación de
la consultoría de obra: Elaboración del estudio definitivo para la construcción de la
Vía Costa Verde, tramo Callao”, con un valor referencial ascendente a S/ 6’006,430.10
(Seis millones seis mil cuatrocientos treinta con 10/100 soles)
1
, en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Nº 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
184-2008-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento
El 14 de enero de 2013 se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 24 del
mismo mes y año el Comité Especial adjudicó la buena pro al CONSORCIO COSTA
1
Documento obrante a folio 755 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 21:16:21 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 21:19:29 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 21:40:19 -05:00
VERDE CALLAO integrado por las empresas JNR CONSULTORES S.A. y EUROCONSULT
S.A., en adelante el Consorcio.
Posteriormente se suscribió el Contrato Nº 12-2013- Gobierno Regional de Callao
Sede Central
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, Contratación de consultoría de obra: “Elaboración del estudio definitivo
para la construcción de la Vía Costa Verde, tramo Callao”, a favor del Consorcio.
2. Mediante formato de “Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero” y el
Oficio Nº 279-2018-GRC/GGR
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presentado el 12 de diciembre de 2018, ante la Mesa
de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
la Entidad informó sobre la posible infracción cometida por los integrantes del
Consorcio, al haber presentado documentación falsa e información inexacta como
parte de su oferta.
Para tal fin, la Entidad remitió el Memorándum N° 673-2018-GRC/GAJ del 19 de junio
de 2018 y el Informe de Auditoría Nº 026-2017-2-5355
4
en los que concluye que
corresponde poner en conocimiento del Tribunal los hechos ahí analizados.
3. Con decreto del 04 de junio de 2021
5
, se dispone que previamente al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, la Entidad cumpla con remitir lo siguiente:
En el supuesto de haber presentado documentos falsos o adulterados.
Copia completa y legible de la oferta presentada por el Consorcio en el marco
del procedimiento de selección.
Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la
Entidad.
4. Mediante Oficio Nº 184 -2021-GRC/GA
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, presentado el 25 de junio de 2021 ante Mesa
de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada.
5. Con decreto del 02 de julio de 2021
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, se dispone que previamente al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, la Entidad cumpla con remitir lo siguiente:
En el supuesto de haber presentado documentos falsos o adulterados.
2
Documento obrante a folio 182 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 1 al 3 Y 20 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 109 del expediente administrativo
5
Obrante a folio 254 al 257 del expediente administrativo
6
Obrante a folio 266 del expediente administrativo.
7
Obrante a folio 471 al 475 del expediente administrativo

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