Resolución Nº 2765-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de diciembre de 2020

Número de resolución2765-2020-TCE-S2
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2765-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) se aprecia que la p resentación de la
documentación antes descrita, incluyendo
la carta de fiel cumplimiento, constituye un
requisito indispensable para el
perfeccionamiento del contrato, requisito
que los postores c onocían y que deben
cumplir al adjudicarse con el otorgamiento
de la buena pro, debiendo tomar todas las
previsiones y debida diligencia para su
presentación oportuna dentro d el plazo
legal establecido.
Lima, 29 de diciembre de 2020
VISTO en sesión del 29 de diciembre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 802/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa Darkev Negociaciones S.A.C.,
por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar
el contrato, derivado de la Licitación Pública N° 011-2018-DPC-ACFFAA - Primera
Convocatoria [ítem N° 4]; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 2 de octubre de 2018, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 011-2018-DPC-ACFFAA -
Primera Convocatoria, para la contratación de bienes “Adquisición corporativa de
vestuario y otros para las fuerzas armadas”, con un valor referencial total
ascendente a S/ 7’660,294.17 (siete millones seiscientos sesenta mil doscientos
noventa y cuatro con 17/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Cabe precisar que el ítem N° 4 del procedimiento de selección, tuvo por objeto la
adquisición de Ternos y uniforme de tropa”, con un valor referencial de
S/ 1’749,600.00 (un millón setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos con
00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.12.2020 21:45:36 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.12.2020 21:50:15 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.12.2020 21:53:49 -05:00
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el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 27 de noviembre de 2018 se llevó a
cabo la presentación de ofertas y, el 26 de diciembre del mismo año, se otorgó la
buena pro del ítem N° 4 a la empresa DARKEV NEGOCIACIONES S.A.C., en adelante
el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/1’494,235.00 (un
millón cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y cinco con 00/100
soles).
2. Mediante Escrito N° 01 y Formulario de “Aplicación de sanción – Entidad”
1
,
presentados el 4 de marzo de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, por incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Contrato.
A fin de sustentar su denuncia, remitió ente otros- el Informe Legal N° 000027-
2019-OAJ-ACFFAA
2
del 26 de febrero de 2019, en el cual se señala lo siguiente:
2.1 El 11 de enero del 2019 se consintió la buena pro del ítem N° 4 del
procedimiento de selección al Adjudicatario por el monto de S/
1’494,235.00.
2.2 El 23 de enero de 2019, mediante carta s/n
3
, el Adjudicatario solicitó una
ampliación de plazo de cinco (5) días para subsanar la observación de la
documentación presentada para la suscripción del contrato.
2.3 Con Oficio N° 097-SINTE T-13.f-5, se otorgó un plazo adicional de cinco (5)
días hábiles al Adjudicatario, para que subsane la presentación de la carta
fianza.
2.4 A través del Oficio N° 638 S-CGE/N-01.4/12.00, se puso en conocimiento que
el Adjudicatario no cumplió con la remisión de la documentación para el
perfeccionamiento del contrato del ítem N° 4 adjudicado.
1
Documentos obrantes a folios 1 al 4 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 127 y 128 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 142 del expediente administrativo.

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