Resolución Nº 2764-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2022

Número de resolución2764-2022-TCE-S5
Fecha31 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02764-2022-TCE-S5
Sumilla: “(...) Colegiado verifica que no existen medios probatorios
suficientes que produzcan convicción de que el Consorcio
habría presentado documentación falsa o adulterada, más
aun cuando quien aparece como suscriptor del Certificado
de Servicio del mes de enero de 2017 (el señor Rolyn Edward
Barrantes Delgado) rectificó su declaración y señaló que
hubo un error involuntario, aclarando que sí suscribió el
Certificado de Servicio de enero de 2017; por lo que, no se
podría tener la certeza suficiente para determinar la
falsedad de dicho documento y, por ende, la configuración
de la infracción de presentar documentos falsos o
adulterados (…)”.
Lima, 31 de agosto de 2022.
VISTO en sesión de fecha 31 de agosto de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2527/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el Consorcio POMALCA, integrado
por las empresas INGENIEROS Y SERVICIOS EMPRESARIALES JC HNOS E.I.R.L. (con
RUC N° 20600625498) y 2SFD CONSULTORES & CONSTRUCTORES S.R.L. (con RUC
20480774397), por su supuesta responsabilidad al haber presentado
documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, como parte de su
oferta; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341,; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 28 de marzo de 2018
1
, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 001-2018-MDP/CS Segunda
Convocatoria, para la “Contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento del
servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las calles 1, 2, 3, 4, 5 y Apolinario
Salcedo, Pasaje s/n, 1 y 2 del Sector 23 Casa Huerta, distrito de Pomalca Chiclayo
Lambayeque Primera Etapa (Cod. SNIP N° 3542908), con un valor referencial de
S/ 801, 306.56 (Ochocientos uno mil trescientos seis con 56/100 soles), en adelante
el Procedimiento de Selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco de la Ley de Contrataciones del
Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en
1
Ficha SEACE obra a folio 57 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 21:00:37 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 21:16:10 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 21:38:11 -05:00
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adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-
EF y modificado mediante el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
2. El 13 de abril de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, en la misma fecha,
se otorgó la buena pro al Consorcio POMALCA, integrado por las empresas
INGENIEROS Y SERVICIOS EMPRESARIALES JC HNOS E.I.R.L. (con RUC
20600625498) y 2SFD CONSULTORES & CONSTRUCTORES S.R.L. (con RUC N°
20480774397), en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 799,815.32 (Setecientos noventa y nueve mil ochocientos quince
con 32/100 soles).
Asimismo, uno de los postores del procedimiento de selección, el CONSORCIO
VICTORIA, integrado por las empresas Ugaz & Ugaz Ingenieros S.C.R.L. y Tapia &
Ugaz Ingenieros S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de
la buena pro a favor del Consorcio Pomalca. En ese contexto, la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones con el Estado mediante la Resolución Nº 1076-2018-
TCE-S3, del 4 de junio de 2018 revocó el otorgamiento de la buena pro a favor del
Consorcio Pomalca y retrotrajo el procedimiento hasta la etapa de evaluacion de
ofertas.
Asimismo, en el numeral 2 de la citada resolución se dispuso abrir procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Pomalca, conforme
se apreacia a continuación:
ABRIR expediente administrativo sancionador contra las empresas Ingenieros y Servicios
Empresariales JC Hnos. E.I.R.L y 2SFD Consultores & Constructores S.R.L., Integrantes del
CONSORCIO POMALCA, por la presentación de documentación falsa como parte de su oferta
en la Adjudicación Simplificada 001-2018-MDP/CS - .Segunda Convocatoria, de
conformidad con lo Indicado en el considerando 20 de la presente resolución”.
3. Mediante Cédula de Notificación N° 29254/2018.TCE
2
, presentada el 11 de julio de
2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, la Secretaría del Tribunal puso en conocimiento la Resolución N° 1076-
2018-TCE-S3 del 4 de junio de 2018, mediante la cual la Tercera Sala del Tribunal,
dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra los integrantes del
Consorcio Pomalca, por su responsabilidad al haber presentado supuesta
documentación falsa como parte de su oferta en el procedimiento de selección.
4. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
2
Obrante a folio 1 del expediente administrativo.

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