Resolución Nº 2762-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2022

Número de resolución2762-2022-TCE-S1
Fecha31 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2762-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o
adulteración o información inexacta, contenida en el
documento presentado, en este caso, ante la Entidad,
independientemente de quién haya sido su autor o de las
circunstancias que hayan conducido a su falsificación o
adulteración e inexactitud; ello en salvaguarda del principio
de presunción de veracidad (…)”.
Lima, 31 de agosto de 2022.
VISTO en sesión del 31 de agosto de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 270/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la señora ACUÑA GUILLEN YESENIA MIRELLA, por
su supuesta responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o
adulterados y/o con información inexacta como parte de su oferta, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 11-2018-XI DIRTEPOL PNP AR, para la adquisición de
“Accesorios de seguridad para implementación de las brigadas de búsqueda y rescate
de las regiones policiales de Arequipa, Moquegua y Tacna", convocada por la
JEFATURA DE LA XI RPNP-AREQUIPA ; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE
1
, el 22
de octubre de 2018, la JEFATURA DE LA XI RPNP-AREQUIPA, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 11-2018-XI DIRTEPOL PNP AR,
para la adquisición de Accesorios de seguridad para implementación de las
brigadas de búsqueda y rescate de las regiones policiales de Arequipa, Moquegua
y Tacna", por el valor referencial de S/ 209,967.00 (doscientos nueve mil
novecientos sesenta y siete con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección se llevó a cabo durante la vigencia de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo
Nº 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
1
Documento obrante a folio 56 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 20:45:40 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 20:46:47 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 23:22:07 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2762-2022-TCE-S1
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Según el cronograma del procedimiento de selección, el 5 de noviembre de 2018,
se llevó a cabo la presentación de ofertas; y, el 31 de diciembre del mismo año, se
otorgó la buena pro a la señora ACUÑA GUILLEN YESENIA MIRELLA, en adelante
la Adjudicataria, por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 198,000.00
(ciento noventa y ocho mil con 00/100 soles).
2. Mediante Cédula de Notificación N° 62319/2018.TCE
2
, presentada el 24 de enero
de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, se remitió la Resolución N° 2296-2018-TCE-S3, mediante la
cual se dispuso abrir procedimiento administrativo sancionador contra la
Adjudicataria, por la presentación de documentación falsa o adulterada como
parte de su oferta en el procedimiento de selección.
3. Mediante Cédula de Notificación N° 6598/2020.TCE
3
, presentada el 3 de febrero
de 2020 en el Tribunal, la Entidad remitió los resultados de la fiscalización
posterior dispuesta en la Resolución N° 2296-2018-TCE-S3, a través de la cual se
puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en causal de
infracción, al presentar documentos falsos como parte de su oferta.
4. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el
reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos con las Resoluciones
Directorales N° 001, N° 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01
4
, disposición
que entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
2
Documento obrante a folios 1 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 31 al 55 del expediente administrativo.
4
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por
el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho
plazo de forma sucesiva.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo
de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación
que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictaron otras
medidas en materia de abastecimiento; ha biéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Di rectorales
Nº 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020.

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