Resolución Nº 2761-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2022

Número de resolución2761-2022-TCE-S1
Fecha31 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2761-2022-TCE-S1
Página 1 de 53
Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de
dicha infracción, corresponde evaluar si se ha
acreditado la información inexacta, contenida en
los documentos presentados, en este caso, ante la
Entidad, independientemente de quién haya sido
su autor o de las circunstancias que hayan
conducido a su inexactitud; ello en salvaguarda
del principio de presunción de veracidad (…)”.
Lima, 31 de agosto de 2022.
VISTO en sesión del 31 de agosto de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5305/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas GRUPO LKL S.A.C. y CONSEGESA S.A.,
integrantes del CONSORCIO LKL CONSTRUCTORES, por su supuesta responsabilidad al
haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos y/o información
inexacta, en el marco de la Licitación Pública 019-2017-GRH/GR-1 - Primera
Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Rehabilitación,
mejoramiento del camino vecinal Chacapampa Ichocan, provincia de Ambo
Huánuco”; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 31 de octubre de 2017, el Gobierno Regional de Huánuco, en adelante
la Entidad, convocó la Licitación Pública 019-2017-GRH/GR-1 Primera
Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Rehabilitación,
mejoramiento del camino vecinal Chacapampa Ichocan, provincia de Ambo
Huánuco”, con un valor referencial ascendente a S/ 3´787,515.96 (tres millones
setecientos ochenta y siete mil quinientos quince con 96/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó bajo el ámbito de aplicación de la
Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225, modificada por el Decreto
1
Documento obrante a folio 1112 a 1113 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 20:45:01 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 20:50:34 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2761-2022-TCE-S1
Página 2 de 53
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 7 de diciembre de 2017,
se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, en la misma fecha, se adjudicó
la buena pro al Consorcio Lkl constructores, integrado por las empresas Grupo Lkl
S.A.C. (R.U.C. N° 20600616341) y Consegesa S.A. (R.U.C. 20121797314), en
adelante el Consorcio, por el monto de S/ 3´768,578.56 (tres millones setecientos
sesenta y ocho mil quinientos setenta y ocho con 56/100 soles).
2. Mediante Carta 417-2018-GRH-ORA/OLSA y formulario de solicitud de
aplicación de sanción Entidad/Tercero
2
, presentados el 26 de diciembre de 2018
ante la Oficina Desconcentrada de Huánuco, y recibido el 28 del mismo mes y año
en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio
habrían incurrido en infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe
Técnico Legal N° 018-2018-GRH/ORAJ del 27 de noviembre de 2018
3
, a través del
cual señala lo que a continuación se resume:
- El 13 de diciembre de 2017, se consintió la buena pro que fuera otorgada a
favor de los integrantes del Consorcio.
- A través del Oficio N° 003-2018-GRH-ORA/OLSA del 8 de enero de 2018, la
Oficina de logística y servicios auxiliares de la Entidad, requirió a la SUNAT
confirmar la autenticidad de las Facturas N° 0001-001159, 0001-001162 del
año 2017, presentadas como parte de su oferta.
- En atención a ello, la SUNAT informó que la declaración de las Facturas
N° 0001-001159 y 0001-001162 del año 2017, como compras, no es válido
porque no existe relación con las fechas de impresión.
2
Documento obrante a folio 1 al 5 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 15 al 19 del expediente administrativo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2761-2022-TCE-S1
Página 3 de 53
- Mediante Resolución Ejecutiva Regional 115-2018-GRH/GR del 20 de
febrero de 2018, se declaró la nulidad del otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección.
- Señala que los integrantes del Consorcio presentaron información inexacta en
el procedimiento de selección.
Asimismo, como parte de la denuncia, la Entidad adjunto el Informe N° 096-2018-
GRH-ORA/OLSA
4
del 19 de enero de 2018, indicando lo siguiente:
- Mediante Carta N° 356-2017-GRH-ORA/OLSA
5
del 29 de diciembre de 2017, la
Entidad solicitó información a la empresa emisora de las facturas, Taller de
Mecánica y Servicios Diesel, de propiedad del señor Lester René Montero
Vigo, a fin de verificar la autenticidad de las facturas cuestionadas.
- Mediante carta s/n del 1 de febrero de 2018
6
, la empresa Taller de Mecánica
y Servicios Diesel, emisora de las facturas cuestionadas, presentó copia
legalizada por la Notaria Morales Canelo de las facturas, copia del registro
de ventas noviembre 2015, constancia de pago remitida a la SUNAT,
correspondiente a los meses de noviembre 2015, enero y febrero de 2017,
con el cual, demostraría que no existe información inexacta.
- Por otro lado, mediante carta s/n del 17 de enero de 2018 [en atención al
Oficio N° 128-2017-GRH-ORA/OLSA]
7
, la empresa beneficiaria de las facturas
cuestionadas [empresa Servicios e Inversiones W y S ALVARADO S.C.R.L],
presentó copia legalizadapor la Notaria Lazo de las facturas cuestionadas.
- Mediante Oficio N° 019-2018-GRH-ORA/OLSA
8
del 18 de enero del 2018, la
Entidad solicitó a la empresa beneficiaria de las facturas, que sustente la
información presentada a través de la carta s/n del 17 de enero de 2018, con
la cual requirió copia legalizada del libro de registro de compras del año 2017
y 2015 de los meses que se registraron dichas facturas de compras.
4
Documento obrante a folio 676 al 680 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folio 780 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folio 1030 del expediente administrativo.
7
Documento obrante a folio 783 del expediente administrativo.
8
Documento obrante a folio 794 del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR