Resolución Nº 2761-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 05-12-2017

Número de resolución2761-2017-SUNARP-TR-L
Fecha05 Diciembre 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Para que proceda el desistimiento en segunda instancia, se requiere que sea formulado por el presentante del título o la persona a quien éste represente, mediante escrito con firma certificada por notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, antes de la expedición de la resolución respectiva. Si el apelante fuese notario, no se requiere la certificación de su firma.
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