Resolucion N° 2760-2022-JNE. Declaran fundado recurso de apelación, revocan el Acuerdo de Concejo N° 001-2022-MPJB, y declaran infundada solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022000341

JORGE BASADRE - TACNA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, quince de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Félix Fredy Morales Mamani, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna (en adelante, señor alcalde) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MPJB, del 7 de enero de 2022, que acordó rechazar su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 26-2021-MPJB, del 29 de octubre de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia interpuesta en su contra por don Francisco Juan Vizcarra Mamani, doña Gladys Martha Pari Hilasaca, don Abrahan Daniel Romaní Cutipa, don Santos Honorio Sardón Mamani y don Jhon Rolando Choque Benito, regidores del mencionado concejo provincial (en adelante, señores recurrentes), por la causa establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Con el escrito presentado el 30 de setiembre de 2021 ante la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, los señores recurrentes solicitaron la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, bajo los siguientes fundamentos:

a) El 15 de mayo de 2020, ocurrió un accidente de tránsito (choque) del vehículo asignado al señor alcalde, con placa de rodaje EGQ-310, conducido por el chofer don Efraín Incacoña.

b) El 27 de mayo de 2020, se celebró el Acta de Conciliación con Acuerdo Total, ante el Juzgado de Paz de Leoncio Prado, entre el presunto responsable del accidente de tránsito y el Procurador Público de la Municipalidad.

c) Producto de los daños ocasionados al vehículo de propiedad de la municipalidad, por intermedio del procurador público, quien actúa en representación del señor alcalde, se celebró este contrato, acordándose la entrega de la suma de dos mil quinientos noventa soles (S/ 2 590.00); sin embargo, recibido el dinero, el señor alcalde no reportó el incidente ante el concejo municipal y no hizo el deposito a favor de la municipalidad a través del área de Tesorería, pese a que ya transcurrió más de un (1) año y cuatro (4) meses.

d) Del contrato, se puede advertir que existió un acuerdo de voluntades entre el señor alcalde (por intermedio del procurador - interpósita) y don Raúl Justo Catacora, quienes pactaron la cantidad de cinco mil soles (S/ 5 000.00), pero se entregó tan solo dos mil quinientos noventa soles (S/. 2,590.00).

e) El señor alcalde como titular de la entidad, por intermedio del procurador, tuvo un interés directo en este acuerdo de voluntades, puesto que al no ingresar de manera oportuna el dinero por el área de tesorería que pertenecían a los caudales de la municipalidad, ha obtenido beneficio económico en provecho propio.

1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, los señores recurrentes adjuntaron el Acta de Conciliación con Acuerdo Total, del 27 de mayo de 2020, celebrada ante el Juzgado de Paz de Leoncio Prado de Tacna.

Descargo de la autoridad cuestionada

1.3. El 29 de octubre de 2021, el señor alcalde presentó un escrito de descargo ante el concejo municipal, bajo los siguientes fundamentos:

a) Los hechos denunciados y expuestos por los señores recurrentes no califican como causa del numeral 9 del artículo 22 de la LOM (no se subsume en el tipo administrativo).

b) La norma invocada establece la posibilidad de vacancia de una autoridad edil por infringir la norma de prohibición de contrataciones de bienes o servicios estatales propios o de familiares directos; sin embargo, los hechos que se alegan en la referida solicitud son distintas.

c) No se ha tenido en cuenta como medio probatorio la declaración de don Raúl Justo Catacora ante la Fiscalía de Anticorrupción de Tacna, en la que se reconoce que jamás le ha entregado dinero.

d) Los hechos imputados son que, presuntamente, él y el procurador público de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, don Leonel Pedro Escobar Condori, se habrían apropiado de los fondos otorgados por don Raúl Justo Catacora, el 27 de mayo de 2020, al suscribir el Acta de Conciliación Extrajudicial con Acuerdo Total. Esta conciliación suscrita ante un Juzgado de Paz es un acto de transacción de indemnización por accidente de tránsito con daños materiales causados a una camioneta de la citada entidad edil.

e) Como se podrá advertir, claramente los hechos por los que se solicita la vacancia no calificaron como ninguna de las diez causas de vacancia fijadas en el artículo 22 de la LOM.

Pronunciamiento del concejo municipal

1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 29 de octubre de 2021, el Concejo Provincial de Jorge Basadre decidió, por mayoría, aprobar la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación.

Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 26-2021-MPJB, de la misma fecha.

Recurso de reconsideración

1.5. El 26 de noviembre de 2021, el señor alcalde presentó recurso de reconsideración en contra del aludido acuerdo de concejo, argumentando, esencialmente lo siguiente:

a) No se ha tenido en cuenta que los hechos por los cuales se ha solicitado la vacancia no se subsumen en la causa de vacancia invocada.

b) No se ha tenido en cuenta los nuevos medios probatorios que hoy se presentan y que acreditan que jamás se ha apoderado de alguna suma de dinero.

c) Los hechos por los que se solicitó la vacancia no califican como ninguna de las diez causas de vacancia fijadas en el artículo 22 de la LOM.

Pronunciamiento del Concejo Municipal respecto al recurso de reconsideración

1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 7 de enero de 2022, el Concejo Provincial de Jorge Basadre decidió, por mayoría, rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde contra el Acuerdo de Concejo Nº 26- 2021-MPJB.

Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MPJB, de la misma fecha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de febrero de 2022, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, reiterando los argumentos expuestos en sus escritos de descargo y recurso de reconsideración, y agregando, entre otros, los siguientes:

a) No suscribió ningún contrato con don Raúl Justo Catacora, quien con su vehículo chocó a la camioneta de propiedad del Municipalidad de Placa Nº EGQ-310; el acta de conciliación con acuerdo total fue realizado por don Leonel Pedro Escobar Condori, exprocurador público de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre – Tacna.

b) No firmó ningún comprobante de pago o algún otro documento, por tanto, no ha tenido participación alguna en los hechos que se le atribuyen.

c) No tuvo ningún interés propio en el choque que se produjo.

d) No tuvo interés directo en la firma del acta de conciliación con acuerdo total.

e) El concejo municipal incurre en errores de hecho y de derecho en ambas sesiones de concejo al no haber realizado la valoración de las pruebas aportadas por su persona y por el exprocurador, quien firmó el acta de conciliación.

2.2 Por medio de los escritos presentados el 22 de febrero, 29 de marzo, 28 de abril, 12 de mayo, 31 de mayo y 5 de julio de 2022, el señor alcalde se apersonó y designó al abogado don Julio César Castiglioni Ghiglino para que lo represente en la audiencia pública virtual y solicitó que se les conceda el uso de la palabra. Asimismo, con escritos del 28 y 30 de junio de 2022, la señora secretaria general e imagen institucional de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre requirió que se programe fecha para audiencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3, 6 y 8 del...

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