Resolución nº 276-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-09-2018

Fecha21 Septiembre 2018
Número de resolución276-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
)
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 276-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACION
2352-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCION
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
PETRÓLEOS DEL PERÚ -PETROPERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0550-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la
nulidad
de la
Resolución
Directora/
0550-2018-
OEFAIDFAI del 28 de marzo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa
por
parte de Petróleos del
Perú-
Petroperú S.A.
por
haber excedido
(i) los Límites Máximos Permisibles para el parámetro Coliformes Totales
en
la
Poza Séptica de MPA durante el mes
de
setiembre de 2014, en la Poza Séptica
de
Laboratorio correspondiente durante el mes de setiembre de 2014 y durante los
meses de abril, mayo y junio de 2015;
y,
(ii) los Límites Máximos Permisibles en la
poza CPIAPI para los parámetros DQO durante los meses de enero, febrero y junio
de
2015; DBO durante los meses
de
enero, febrero y junio de 2015, Coliformes
Totales durante los meses de enero y marzo de 2015, Cloro Residual durante los
meses
de
febrero, marzo y mayo
de
2015, Aceites y Grasas durante los meses
de
enero, febrero, mayo y junio
de
2015. En consecuencia, se debe retrotraer el
procedimiento sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.
Asimismo, se declara la nulidad
de
la Resolución Subdirectora/
1559-2017-
OEFAIDFSAI/SDI del 29 de setiembre de 2017 y de la Resolución Directora/
0550-2018-OEFAIDFAI del 28
de
marzo
de
2018, que declaró responsabilidad
administrativa de Petróleos del Perú -Petroperú S.A.,
por
haber excedido los
parámetros Demanda Química
de
Oxígeno (DQO), Demanda Bioquímica
de
Oxígeno (DBO), Coliformes Totales, Cloro Residual de los Límites Máximos
Permisibles (LMP) para efluentes, aprobados mediante Decreto Supremo 037-
2008-PCM, en los efluentes industria/es y domésticos de la Refinería /quitos,
El
21
de
diciembre de 2017 se publicó
en
el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó el nuevo Reglamento
de
Organización y Funciones (en adelante, ROF) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA) y se derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante
Decreto Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que el procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente
2352-2017-
OEFNDFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFSAI) es
el
órgano de linea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso
de
fiscalización,
sanción y aplicación de incentivos;
sin
embargo, a partir de
la
modificación del ROF, su denominación es
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFAI).
}
6
durante
los
meses
de
abril, mayo,
julio,
agosto,
setiembre,
octubre
y
noviembre
del
2014, de
acuerdo
a
los
Informes
de
Supervisión
910-2014-OEFAIDS-HID,
502-2015-OEFAIDS-HID,
según
el
siguiente
detalle:
l.
Efluentes
Industriales
-Poza CP/API
1.
Abril 2014
-
DBO:
58mgll,
exceso
de 16%.
-
Coliformes
Totales: 3300 NMP/100ml, exceso de 230%.
2.
Mayo
2014
-
DBO:
54mgll,
exceso
de
8%.
-
Coliformes
Totales: 13000 NMP/100ml, exceso de 1200%.
3.
Agosto
2014
-DQO: 425 mg/I.
exceso
de 70%.
-
DBO:
55.6 mg/I,
exceso
de 11.2%.
-
Co/iformes
Totales: 1700 NMP/100ml, exceso de 70%.
4.
Setiembre
2014
-DQO: 298
mgll,
exceso
de 19.2%.
-
Cloro
Residual:
0.27 mg/I,
exceso
de 35%.
5.
Octubre
2014
-
DQO:
299 mg/I,
exceso
de 19.6%.
-
Cloro
Residual:
0.68 mg/I,
exceso
de 40%.
6.
Noviembre
2014
-
DBO:
58.9
mgll,
exceso
de 17.8%.
11.
Efluentes
Domésticos
-
Parámetro
Co/iformes
Totales
1.
Abril
2014
1.1. Poza
Séptica
de Transferencia: 2400000 NMP/100ml,
exceso
de 239900%.
1.2. Poza
Séptica
de
Laboratorio:
2400000 NMP/100ml,
exceso
de
239900%.
1.3. Poza
Séptica
de
Mantenimiento:
7900000 NMP/100ml,
exceso
de 78900%.
1.4. Poza
Séptica
de
Unidad
de
Seguridad:
49000 NMP/100ml, exceso de
4800%.
1.5. Poza
Séptica
de
MPA:
79000 NMP/100ml,
exceso
de
7800%.
1.6. Poza
Séptica
de UDP: 2200000 NMP/100ml,
exceso
de 219900%.
2.
Julio
2014
2.1. Poza
Séptica
de
Laboratorio:
7900000 NMP/100ml,
exceso
de 789900%.
2.2. Poza
Séptica
de
MPA:
2300 NMP/100ml,
exceso
de 130%.
3.
Agosto
2014
3.1. Poza
Séptica
de
Laboratorio:
4900000 NMP/100ml,
exceso
de
489900%.
3.2. Poza
Séptica
de MPA: 130000 NMP/100ml,
exceso
de 12900%.
Ello, en
tanto
que
se
vulneró
los
principios
de
legalidad
y
tipicidad.
En
consecuencia,
se
debe
retrotraer
el
procedimiento
sancionador
hasta
el
momento
en
que
el
vicio
se
produjo.
Lima,
21
de setiembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú -Petroperú S.
A.
2 (en adelante,
Petroperú)
es una empresa
que realiza
la
actividad de fabricación de productos de hidrocarburos de refinación
Registro Único de Contribuyente 20100128218.
2
2.
3.
10
11
del petróleo,
la
cual se realiza
en
la
Refinería lquitos, ubicada en
el
distrito de
Punchana, provincia de Maynas y departamento de Loreto (en adelante, Refinería
lquitos).
Del
19
al
20 de noviembre de 2014, del
16
al
18 de marzo de 2015 y del 7
al
9 de
setiembre de 2015,
la
Dirección de Supervisión
(en
adelante,
OS)
del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA) realizó
supervisiones regulares a las instalaciones de
la
Refinería lquitos
(en
adelante,
Supervisión Regular noviembre 2014, Supervisión Regular marzo 2015 y
Supervisión Regular setiembre 2015, respectivamente), durante
la
cual se
verificó
el
presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a
cargo del administrado, conforme se desprende del Acta de Supervisión Directa
s/n correspondiente a
la
Supervisión Regular noviembre
20143,
Acta de
Supervisión Directa s/n correspondiente a la Supervisión Regular marzo 20154 y
Acta de Supervisión Directa sin correspondiente a
la
Supervisión Regular
setiembre 20155 (en adelante, Actas de Supervisión), del Informe 910-2014-
OEFA/DS-HID del
31
de diciembre de
20146,
del Informe
502-2015-OEFA/DS-
HID del 30 de junio de 20157, del Informe
1209-2016-OEFA/DS-HID del
14
de
abril de 20168 (en adelante, Informe de Supervisión), así como del Informe
Técnico Acusatorio 1991-2016-OEFA/DS del
27
de julio de 20169
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora!
1559-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 29 de setiembre de 2017 1
º,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SOi) de
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, OFSAI) del OEFA,
dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Petroperú.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
el
administrado
11
,
la
Páginas 49 a
57
del documento denominado "INFORME 910-2014 PARTE
I"
contenido
en
el disco compacto
que obra a folio 25.
Páginas
25
a
35
del documento denominado "30. INFORME 502-2015" contenido
en
el
disco compacto que obra
a folio
25.
Páginas 42 a
51
del documento denominado "291. INFORME 1209-2016" contenido
en
el disco compacto que
obra a folio
25.
Páginas 5 a 580 del documento denominado "INFORME 910-2014 PARTE
I"
contenido
en
el disco compacto
que obra a folio 25.
Páginas 5 a 660 del documento denominado "30. INFORME 502-2015" contenido
en
el
disco compacto que
obra a folio 25.
Páginas 6 a 654 del documento denominado "291. INFORME 1209-2016" contenido
en
el disco compacto que
obra a folio
25.
Folios 1 a
25.
Folios 26 a 40. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
12
de octubre de 2017
(Folio 41).
Mediante
el
escrito JASS-LEG-0617-2017 presentado
el
7 de noviembre de 2017, Petroperú solicitó
la
ampliación
de diez
(1
O)
días hábiles adicionales para cumplir con
la
presentación de información que desvirtúe los hechos
imputados (Folios 43 a 46).
3

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