Resolución Nº 2756-2016-OS/DSHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2016

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de resolución2756-2016-OS/DSHL
Año2016
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 2756-2016-OS/DSHL
Lima, 28 de septiembre del 2016
VISTOS:
El expediente N° 201600090502, el Oficio de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
N° 1238-2016-OS-DSHL, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 1048-
2016-OS-DSHL y el Informe Técnico Final de Fiscalización 003-2016-CSCH-PTA de fecha 08 de
agosto de 2016, por presuntos incumplimientos a la normativa de hidrocarburos vigente, por parte
de la empresa Petróleos del Perú Petroperú S.A., identificada con Registro Único de
Contribuyente (RUC) N° 20100128218.
CONSIDERANDO:
1. Mediante el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 1048-2016-
OS-DSHL, de fecha 28 de junio de 2016, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos
DSHL de Osinergmin, en virtud de lo observado en la visita de supervisión efectuada el 14
de junio de 2016, a las instalaciones de la Planta de Ventas El Milagro, ubicada en Estación N°
7, Caserío El Valor, distrito El Milagro, provincia Utcubamba y departamento Amazonas,
operada por la empresa Petróleos del Perú Petroperú S.A., se identificaron indicios
razonables de que la empresa fiscalizada habría incurrido en presunto incumplimiento a la
normativa de hidrocarburos vigente, de acuerdo a lo detallado a continuación:
Incumplimiento
Norma Infringida
Obligación Normativa
Durante la visita de supervisión
efectuada el 14 de junio de 2016 a la
Planta de Ventas El Milagro, se verificó
que el Tanque 32-T-13 almacena
Alcohol Carburante, con
aproximadamente el 50% de su
capacidad, realizándose durante los
meses de marzo, abril y mayo de 2016,
transferencias de despacho y recepción,
conforme consta el “Reporte de
inventario mensual y diario de tanques”,
sin contar con autorización para operar
dicho tanque, pues no se encuentra
inscrito en la Ficha de Registro de
Osinergmin.
Asimismo, se observó que el Tanque N°
32-T-14 de almacenamiento de
Biodiesel B-100, se encontraba en
mantenimiento y no cuenta con
El artículo 70° del
Reglamento aprobado
por Decreto Supremo
045-2001-EM; en
concordancia con los
artículos 1° y 14° del
Anexo 1 de la
Resolución de Consejo
Directivo de
Osinergmin 191-
2011-OS/CD.
Artículo 70°.- Modificación de las instalaciones.
El proyecto de modificación de las Instalaciones
o equipamiento de un establecimiento,
modificará la data del Registro de Hidrocarburos,
en consecuencia seguirá el procedimiento
indicado en los artículos precedentes del
presente capítulo. Para el caso de cambios de
uso de los tanques de almacenamiento se
requerirá de la correspondiente opinión
favorable del Osinergmin, en caso corresponda,
de acuerdo a la normatividad vigente.
Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo de
Osinergmin Nº 191-2011-OS/CD.
Artículo 1°.- Objetivo
El objetivo del presente reglamento es
establecer el procedimiento a seguir para la
inscripción, modificación, suspensión,
cancelación y habilitación en el Registro de

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